Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

214
Demanda 321 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Belén Cifuentes Cabaña, contra “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 321 de 2010, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 508 de 2010.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre doña María Belén Cifuentes Cabaña, como demandante, y “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Belén Cifuentes Cabaña, contra la empresa “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 2.108,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, a calcular sobre dicha cantidad, recogido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.991/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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