Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101005-231

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

231
Ejecución 140 de 2010

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 140 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don César Carretas Gonzalo, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 3 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

a) Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, solicitada por don César Carretas Gonzalo, parte ejecutante, frente a “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada.

b) La ejecución se despacha por la cantidad de 4.251,36 euros de principal y la de 850,27 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

c) Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Decreto

Secretaria judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando.—En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

a) Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, suficientes para cubrir la cantidad de 4.251,36 euros de principal y la de 850,27 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de intereses y costas.

b) Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecida en la Ley.

c) Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.

d) Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretas cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

e) Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

f) Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación “Franrecamb, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.089/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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