Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-274

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

274
Ejecución 160 de 2008

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Iván Balseca Anguisaca, contra don Eduardo Fabián Molina Pita, sobre ordinario, se han dictado decretos de fechas 7 y 8 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda alzar el embargo de los bienes declarados desiertos en el hecho segundo de esta resolución.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, número 1465/0100/96/2096110234 de “ING Direct”, número 0182/ 9035/17/0208000456 y 0182/2458/11/0201569028 de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, número 0049/4582/36/2290001936 de “Banco de Santander”, número 2038/2986/94/ 3000348560 de “Caja de Madrid”, número 3146/8153/86/2503559623 de “Caja de Crédito Cooperativo, Sociedad Cooperativa de Crédito”, número 0122/0099/23/0099127864 de “Citibank España”, números 0075/0471/34/0500031796 y 0075/0471/35/0700027613 de “Banco Popular Español”, y número 2099/0213/99/0000001635 de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Eduardo Fabián Molina Pita, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.470/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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