Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 362 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 362 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego José Bernal Martín de Hijas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, don Justo Emiber, “Cargoline” y Cargo Express”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a esta Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Diego José Bernal Martín de Hijas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Cargoline” y “Cargo Express”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa, o certificación acreditativa de haberlo intentado, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de marzo de 2011, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aprobados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

No ha lugar por el momento a citar al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de ser llamado en el momento procesal oportuno.

Al segundo otrosí: respecto al interrogatorio de partes, no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante procesal de la empresa concurra la condición del miembro del órgano de administración de la sociedad.

En cuanto a la documental propuesta, se requiere a la empresa a fin de que en el acto del juicio aporte la documental solicitada por la parte actora.

En cuanto a la testifical, conforme se solicita.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cargoline”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.189/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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