Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificaciones presupuestarias

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2010, acordó aprobar provisionalmente las modificaciones presupuestarias números 10, 12, 13 y 15 de 2010, transcurrido el plazo de quince días de exposición pública, contados desde el 24 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2010 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201 de 23 de agosto de 2010, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias; dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley antes citada, en relación con el artículo 113 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 del mismo texto refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

1. MODIFICACIÓN DE CRÉDITO POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO 10/2010 (REORGANIZACIÓN ANEXO EN INVERSIONES)

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Soto del Real, a 10 de septiembre de 2010.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/36.388/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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