Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 1.3.140.35: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN

17
RESOLUCIÓN 370/2010, de 15 de septiembre, de la Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes en la Comunidad de Madrid, para el año 2010, de conformidad con lo previsto en la Orden 13/2010, de 12 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 2 de marzo de 2010).

Primero

Mediante Orden 13/2010, de 2 de marzo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 2 marzo de 2010, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes en la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Las bases reguladoras de esta línea de subvención fueron aprobadas mediante Orden 39/2009, de 20 de marzo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009.

Segundo

Con fecha 23 de julio de 2010 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando ese mismo día la Dirección de Inmigración propuesta de Resolución a esta Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Tercero

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden 39/2009, de 20 de marzo, citada más arriba.

Vista la propuesta de la citada Dirección de Inmigración,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes en la Comunidad de Madrid para el año 2010, en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades.

Segundo

Denegar las subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes en la Comunidad de Madrid para el año 2010, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden 39/2009, de 20 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009, y artículo 12 de la Orden 13/2010, de 2 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 2 marzo de 2010, ambas de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, improrrogablemente en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, con anterioridad al 30 de marzo de 2012, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

No obstante, los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de septiembre de 2010.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas.

Ver en documento PDF

(03/35.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.35: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-17