Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 487 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 487 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paula Culebras Suárez, contra las empresas “Calider, Sociedad Limitada, ETT”, “Gestivisión Telecinco, Sociedad Anónima”, “Randstad España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Videomedia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de la actora doña María Paula Culebras Suárez, y declaro que su contrato de trabajo con la empresa demandada “Videomedia, Sociedad Anónima”, es fijo discontinuo de reiteración irregular, debiendo ser formalizado por escrito por dicha empresa y que la extinción de su relación laboral efectuada por la misma constituye un despido improcedente con efectos de 23 de febrero de 2010, por falta del cumplimiento de los requisitos legales. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Videomedia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cumplimentarlas, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o, en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 1.757,71 euros.

En ambos casos, la condenada “Videomedia, Sociedad Anónima”, le abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 2.008,81 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Que debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas “Gestivisión Telecinco, Sociedad Anónima”, “Randstad España, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Calider, Sociedad Limitada, ETT”, de los pedimentos de la demanda, por falta de acción contra ellas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calider, Sociedad Limitada, ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.854/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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