Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-58

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Aprobación provisional modificación ordenanzas fiscales

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de fecha 16 de junio de 2010, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en el polideportivo municipal y piscina pública.

b) Modificación de la ordenanza fiscal número 21, tasa por la prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento.

Sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la citada modificación, que entrará en vigor una vez producida la publicación del presente anuncio en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la fecha que se indica para la ordenanza:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en el polideportivo municipal y piscina pública

Primero.—Se modifica el artículo 8, “Cuota tributaria”, que queda como sigue:

Artículo 8. Cuota tributaria.—2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

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Una sesión de la sala de musculación para abonados 3 euros y no abonados 6 euros.

Se aplicará un descuento del 10 por 100 para familias numerosas.

El Ayuntamiento cede gratuitamente el uso de la sala de musculación a las personas de Colmenarejo que tengan sesenta y cinco o más años de edad y que previamente hayan formalizado su carné de abonado en el polideportivo municipal según la ordenanza fiscal vigente. El uso de la sala de musculación se cederá de lunes a viernes, en horario de mañana, durante una hora, que corresponderá con la hora de presencia del monitor de musculación del Servicio Municipal de Deportes para guiar a los mayores en el uso de los aparatos de la sala.

Reserva de plaza: el Servicio Municipal de Deportes cobrará por adelantado la mensualidad de octubre a todos aquellos alumnos que se acojan a la reserva de plaza del curso siguiente. Dicha reserva de plaza se realizará a lo largo de los meses de junio, julio y agosto en la Secretaría del polideportivo municipal. Todos aquellos alumnos que hayan formalizado la reserva de plaza estarán exentos de la cuota de octubre de aquellas actividades en las que hayan formalizado la reserva de plaza.

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Se aplicará un descuento del 10 por 100 para familias numerosas.

Se aplicará un 50 por 100 de descuento a aquellos usuarios inscritos en las actividades de adultos que deseen inscribirse únicamente una quincena.

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La tasa de iluminación del campo de fútbol 11, campo de fútbol 7 y pista de atletismo que refleja el cuadro anterior implican, en el caso del fútbol 11, el encendido de las cuatro torres existentes al 100 por 100, en el caso del fútbol 7 el encendido de dos torres al 100 por 100 y en el caso de la pista de atletismo el encendido de dos torres al 50 por 100. Si se desea mayor iluminación de la señalada anteriormente el usuario deberá abonar la tasa correspondiente.

El período de validez de los bonos será el de la temporada en que fueron adquiridos. La temporada comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre. En los meses de octubre y noviembre se descontarán los alquileres no utilizados al adquirir los bonos de la nueva temporada.

La tarifa mínima por alquiler de instalaciones será de una hora, excepto en el caso de pistas de tenis y pádel, que será de cuarenta y cinco minutos.

En el caso de los alquileres del pabellón y campo de fútbol se podrán reservar para su uso bajo fianza del 25 por 100 del coste total del alquiler en cuestión. Los usuarios que hayan reservado estas instalaciones deberán comparecer en la correspondiente instalación a la hora de comienzo de la utilización. Pasados diez minutos de la hora de inicio de la reserva sin comparecer en la instalación, se perderá la fianza depositada y el derecho de uso de la instalación.

En los alquileres de campo de fútbol, a los equipos inscritos en las ligas organizadas por el Ayuntamiento de Colmenarejo se les aplicará la tarifa de abonados.

En el caso de los alquileres de las pistas de tenis y pádel, solo podrán realizar reservas los usuarios que tengan bonos de alquiler útiles. En el momento de realizar la reserva se procederá al descuento de los usos reservados. En caso de lluvia, dichos usos podrán volver a ser utilizados. Si la no utilización de la reserva es achacable al usuario, se perderá el derecho del uso del bono en cuestión. Pasados diez minutos de la hora de inicio de la reserva sin comparecer en la instalación, se perderá el derecho de uso de la misma.

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El período de validez de los bonos será el de la temporada en que fueron adquiridos.

Se modifican los epígrafes 4 y 11 del artículo 10, “Regímenes de declaración e ingreso”:

4. En los casos de baja definitiva del alumno en alguno de los cursos o actividades de invierno, el contribuyente deberá comunicarlo por escrito en la Secretaría del polideportivo. Si este trámite se realiza antes del día 20 del mes en curso, no le será repercutido el cobro de la cuota del mes posterior. En el caso de bajas de contribuyentes que hubieran abonado el curso completo, la devolución se realizará bajo las mismas condiciones que en el caso anterior, pero perdiendo la bonificación realizada al pagar el curso completo.

En el caso de las actividades de verano, las bajas deberán ser comunicadas por escrito, al menos, quince días antes del comienzo de la actividad; de no cumplirse esta condición no se tendrá derecho a la devolución de la tasa.

11. En caso de imposibilidad de impartir las actividades que se desarrollan en las instalaciones exteriores por causas meteorológicas, estas serán suspendidas. En el caso de las clases de tenis y pádel, los alumnos serán compensados con la entrega de usos de alquiler de la instalación, a razón de un uso de cuarenta y cinco minutos por cada clase suspendida.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

b) Modificación de la ordenanza fiscal número 21, tasa por la prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento

Se modifica el artículo 7, “Cuota tributaria”, epígrafes 1, 2, 3 y 4, que quedan como sigue:

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Modalidades de cuotas:

— A: Música y movimiento (de 4 a 7 años).

— B: Música y movimiento y práctica instrumental (con 6 ó 7 años).

— C: Práctica instrumental (a partir de 8 años).

Todos los alumnos matriculados en un instrumento recibirán una clase semanal de lenguaje musical y conjunto vocal o instrumental.

— C: Práctica de dos instrumentos.

— D: Coro de la Escuela de Música de Colmenarejo.

— E: Conjunto instrumental de la Escuela de Música de Colmenarejo.

— F: Musicoterapia. Una hora a la semana en grupo reducido.

— G: Musicoterapia. Una hora a la semana en sesión individual.

— H: Ballet clásico y danza española. Dos horas a la semana.

— I: Danza moderna. Dos horas a la semana.

— J: Curso de sevillanas y danza moderna adultos. Una hora y media a la semana.

— K: Taller de voz. Una hora y media a la semana.

— L: Taller de informática musical. Una hora y media a la semana.

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Programación para el curso 2010-2011:

— Talleres monográficos:

l Taller de bailes latinos, con dos horas semanales, ocho al mes, en un único grupo para todos los usuarios.

l Taller de baile Bollywood más danza del vientre, con dos horas semanales, ocho horas al mes.

l Taller de yoga, con dos horas semanales, ocho horas al mes.

— Talleres intensivos:

l Taller de bisutería con fimo, ocho horas en un único día.

l Taller de realización de velas, cuatro horas en un único día.

l Taller de realización de jabones, cuatro horas en un único día.

l Taller de lana afieltrada, ocho horas en un único día.

l Talleres en la naturaleza, ocho horas en un único día o cuatro horas en un único día.

l Taller de bisutería con metales, ocho horas en un único día.

— Excursiones:

l Excursión de medio día.

l Excursión de día completo.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Colmenarejo, a 3 de agosto de 2010.—El alcalde en funciones, Benito Elvira García.

(03/32.340/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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