Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-406

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

406
Ejecución 174 de 2008

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Arrizabalaga Valbuena, contra las empresas Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, y “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 30 de junio de 2010.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, y “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 9.752,10 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 9.752,10 de principal y 1.952 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de las ejecutadas, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior y, visto el estado que mantienen las presentes actuaciones se acuerda: Poner a disposición nuevamente la cantidad consignada de 12,30 euros, acordado en providencia de fecha 2 de febrero de 2009. Librándose al efecto el correspondiente mandamiento de pago, el cual deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año desde la fecha del requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento, sin haber procedido a su cobro, se remitirá su importe a la cuenta de “Fondos Provisionalmente Abandonados” (artículo 12.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Requerir nuevamente y por última vez, a las mercantiles “Contenemar, Sociedad Anónima”, y “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días den el inmediato cumplimiento a los oficios de fecha 30 de abril de 2009 y 9 de julio de 2009, con apercibimiento de que si no se recibe contestación alguna en el plazo mencionado, se tomarán por este Juzgado las medidas oportunas al respecto.

Con respecto al escrito presentado por don Rafael Goiria González, letrado de la parte actora, se tiene por designado nuevo domicilio a efectos de notificaciones, sito en la calle Castellón, número 27, tercero B, 28231 Las Rozas de Madrid (Madrid).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, y “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para en Madrid, a 30 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.076/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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