Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 583 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 583 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel de Pablo Soto, contra la empresa “Timoteo López Fernández y Cía., Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 354 de 2010

En Madrid, a 8 de junio de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número 583 de 2010, a instancias de don Ángel de Pablo Soto, asistido por el letrado don José Ramón Diego Cámara, frente a la empresa “Timoteo López Fernández y Cía., Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Juan Pedro López Laso, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que desestimando la demanda por despido seguida a instancias de don Ángel de Pablo Soto, contra la entidad “Timoteo López Fernández y Cía., Sociedad Anónima”, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor por razones objetivas, con derecho a percibir la indemnización legal de veinte días por año de servicio y la indemnización por falta de preaviso en los términos previstos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Timoteo López Fernández y Cía., Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.128/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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