Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-112

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

112
Resolución expediente de subvención de formación continua

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución de fecha 21 de abril de 2010, que acuerda declarar responsables subsidiarios a don Delfín David Arjona Borja, con documento nacional de identidad número 50105142-X, y a don Juan Carlos Tarí Abajo, con documento nacional de identidad número 50430594-N, de la obligación de reintegrar la cantidad de 58.367,07 euros, referente al expediente de subvención de formación continua número F20033107, correspondiente a la deudora principal “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación o siendo desconocido el domicilio, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.

Los interesados tienen a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000/0001/20/0203405113 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Contra la citada resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.

Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal sobre responsabilidad subsidiaria en el expediente de reintegro de subvenciones número F20033107

Visto el expediente de reintegro de subvención seguido a la entidad “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, con cédula de identificación fiscal número B-83331686, referente a la ayuda concedida al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2001), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—La Dirección General Instituto Nacional de Empleo dicta el día 5 de febrero de 2004 resolución concediendo a la entidad “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, con cédula de identificación fiscal número B-83331686, una ayuda pública de 73.614,47 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, expediente de subvención número F20033107, y transfiere a la beneficiaria dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 16 de febrero de 2004.

Constan en la documentación obrante en el expediente administrativo como administradores solidarios y representantes legales de “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, las siguientes personas:

— Don Delfín David Arjona Borja, con documento nacional de identidad número 50105142-X, con domicilio en la calle Vizcaya, número 55, de Madrid.

— Don Juan Carlos Tarí Abajo, con documento nacional de identidad número 50430594-N, con domicilio en la calle Islas Baleares, número 3, de Getafe (Madrid).

La solicitud de subvención fue firmada por ambos representantes legales. Consta como domicilio designado expresamente a efectos de notificaciones el siguiente: paseo de Yeserías, número 9, 28005 Madrid.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento [de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, y el artículo 21 de la resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2003 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2002), según resolución de 25 de julio de 2003 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio de 2003).

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 21.7 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta el día 23 de febrero de 2006, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 50.844,77 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Intentada en dos ocasiones la notificación al domicilio de la beneficiaria de la subvención (los días 24 de febrero de 2006 y 3 de marzo de 2006), fue devuelta por el servicio de Correos con la indicación de “se ausentó sin señas”. Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de julio de 2006 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 24 de abril al 15 de mayo de 2006.

Cuarto.—No habiendo efectuado la interesada la devolución del importe establecido en la resolución de liquidación, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 21.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite a la beneficiaria la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 8 de septiembre de 2006, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa.

Intentada en dos ocasiones la notificación al domicilio de la interesada (los días 11 y 19 de septiembre de 2006), fue devuelta la comunicación por el servicio de Correos con la indicación de “desconocido en la dirección”, por lo que se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 16 de octubre al 5 de noviembre de 2006.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en el expediente la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución el día 9 de febrero de 2007 declarando la obligación de “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, de reintegrar la cantidad de 58.367,07 euros, correspondiendo 50.844,77 euros en concepto de principal y 7.522,24 euros en concepto de intereses de demora.

Siendo desconocida la dirección de la beneficiaria, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 21 de mayo de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 15 de marzo al 1 de abril de 2007.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, este organismo emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—Con fecha 5 de mayo de 2008 la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria certifica que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K1910107280710376 y K1910107280710365, de principal e intereses de demora, respectivamente), correspondientes a la entidad “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, con cédula de identificación fiscal número B-83331686, ha sido declarado “crédito fallido” y la deudora insolvente.

Séptimo.—En vista de la documentación remitida por la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal emite el día 7 de julio de 2008 la comunicación sobre derivación de responsabilidad en el expediente de reintegro número F20033107, dirigida a los administradores solidarios y representantes legales de “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, otorgando un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos oportunos.

Dicha comunicación fue remitida al domicilio particular que consta en los datos registrales de los administradores y representantes de la sociedad (calle Islas Baleares, número 3, 28905 Getafe, para don Juan Carlos Tarí Abajo, y calle Vizcaya, número 55, 28045 Madrid, para don Delfín David Arjona Borja). Consta la notificación a don Juan Carlos Tarí Abajo el día 14 de julio de 2008. El envío remitido al señor Arjona Borja ha sido devuelta por el servicio de Correos como “desconocido”, por lo que se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 10 de diciembre de 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid los días 11 de septiembre al 28 de septiembre de 2008.

Octavo.—No hay constancia de la presentación de alegaciones a la comunicación de derivación de la responsabilidad.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, corresponde a este organismo, dentro de su respectiva competencia, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo (actuales artículos 5 y 6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre).

Por su parte, los artículos 3.1 y 6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que la gestión recaudadora se llevará a cabo en período voluntario por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos; y en el artículo 4.4 se señala que corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad cuando se refieran a deudas de su titularidad.

Segundo.—La responsabilidad derivada que se atribuye al administrador único y representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención viene determinada legalmente en el artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que textualmente dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.”

Actualmente el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de sociedades mercantiles que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan; asimismo, responden los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Tercero.—Habiendo sido declarada incobrable la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Movideland, Sociedad Limitada Laboral”, con cédula de identificación fiscal número B-83331686, en el expediente de subvención número F20033107, y constando en la documentación que los representantes legales y administradores solidarios de la entidad beneficiaria son don Delfín David Arjona Borja, con documento nacional de identidad número 50105142-X, y don Juan Carlos Tarí Abajo, con documento nacional de identidad número 50430594-N, existe responsabilidad subsidiaria de los mismos respecto del pago de la cantidad de 58.367,07 euros, al no haber tomado las medidas oportunas en orden al cumplimiento de la obligación de reintegro (artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria; actual artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Ambos administradores y representantes legales son responsables subsidiarios entre sí del pago de la deuda.

Por ello, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en uso de las atribuciones conferidas,

ACUERDA

Declarar responsables subsidiarios del pago de la deuda establecida en el expediente de subvención número F20033704 a don Delfín David Arjona Borja, con documento nacional de identidad número 50105142-X, y don Juan Carlos Tarí Abajo, con documento nacional de identidad número 50430594-N, por un importe total de 58.367,07 euros, correspondiendo 50.884,77 euros en concepto de principal y 7.522,24 euros en concepto de intereses de demora. La responsabilidad de la deuda entre ambos administradores es solidaria.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del Banco de España, calle Alcalá, número 50, Madrid, código cuenta cliente (CCC) 9000/0001/20/0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución, citando el número de expediente a que se refiere.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese la presente resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Madrid, a 21 de abril de 2010.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.

(D. G.—214.310) (02/6.039/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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