Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifican las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000 de euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 17 de junio de 2010, conforme al artículo 38.1 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, la realización de varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.121.600.767,06 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de junio de 2010, autorizó a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamo en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública hasta un importe máximo de 1.134.700.000 euros.

En virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 9/2009, de 23 de diciembre, la Consejería de Economía y Hacienda mediante Orden de 28 de julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, estableció las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000 de euros, con fecha de desembolso de 5 de agosto de 2010.

Teniendo en cuenta la actual situación de los mercados financieros, resulta aconsejable modificar la fecha de desembolso y, en consecuencia, de vencimiento de la emisión, que se mantiene a tres años, para adaptar las condiciones de emisión a las de mercado, favoreciendo de esta manera la mejora de las condiciones de financiación para la Comunidad de Madrid de acuerdo con la evolución de dichos mercados financieros.

En su virtud

DISPONGO

Primero

Se modifican las condiciones de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000 de euros, establecidas mediante Orden de 28 de julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 29 de julio de 2010, en el siguiente sentido:

Fecha de emisión y desembolso: A determinar.

Fecha de vencimiento: A determinar.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, además de las competencias ya delegadas en la Orden de 28 de julio de 2010, la determinación de la fecha de emisión y desembolso, y de vencimiento, de la emisión de bonos a tres años.

Madrid, a 30 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/31.673/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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