Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN número 2320/2010, de 20 de julio, por la que se aprueba inicialmente la propuesta de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se somete a trámite de información pública dicha propuesta.

El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece las normas que han de regir el procedimiento para la declaración de los Parques Nacionales.

El citado artículo determina que la declaración como Parque Nacional de un espacio natural requerirá la aprobación previa de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el que, como mínimo, se encuentre incluido dicho espacio natural y su área de protección.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2010, procede seguir los trámites procedimentales para la declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama mediante la formalización de la aprobación inicial de la propuesta de declaración y su sometimiento al correspondiente trámite de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley 5/2007.

Por otra parte, el artículo 11 de la mencionada Ley 5/2007 determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que afecte al espacio natural propuesto como Parque Nacional y a su área de protección, las medidas de protección preventiva incluidas en la propuesta entrarán en vigor con la adopción del acuerdo de la aprobación inicial de la propuesta, previamente al inicio del trámite de información pública, con el objeto de evitar actos sobre el espacio que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de la declaración.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar inicialmente la propuesta de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Acordar la apertura del trámite de información pública durante un plazo de tres meses, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas, referidas al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Al objeto de garantizar que no se produzcan actos sobre el espacio propuesto, que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de la declaración, se establece, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el siguiente régimen de protección preventiva:

1. El régimen de protección preventiva supondrá el cumplimiento de las determinaciones establecidas en los planes rectores de uso y gestión y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, así como en el Plan de Ordenación del embalse de Pinilla, en sus ámbitos coincidentes con los del Parque Nacional propuesto y su Zona Periférica de Protección.

En las materias no reguladas por los citados planes, así como en los ámbitos no coincidentes con los mismos, serán de aplicación las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

Finalmente, en los supuestos no regulados en ninguno de los planes señalados, será de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales.

2. El régimen de protección preventiva será de aplicación hasta la entrada en vigor de la ley declarativa del Parque Nacional o, en su defecto, por un plazo máximo de cinco años.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el texto de la propuesta de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, podrá ser examinado en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, situado en la calle de Ronda de Atocha, número 17, 28012 de Madrid.

Asimismo, la propuesta puede ser consultada en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

Las alegaciones, que deberán referirse exclusivamente al contenido relativo al ámbito de la Comunidad de Madrid, se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y se presentarán en el registro de la citada Consejería (calle Alcalá número 16, 28014 de Madrid) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo señalado.

Madrid, a 20 de julio de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/31.061/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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