Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
31-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100731-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

EDICTO

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Juicio de faltas 253 de 2009

Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 253 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, visto por mí, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 253 de 2009, sobre una supuesta falta de lesiones. En el mismo han sido partes don Aarón Ureña Moreno, como denunciante, y don Alejandro Riaño Martín y doña Yara Camacho Soto, como denunciados, e interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Aarón Ureña Moreno y a doña Yara Camacho Soto, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con los requisitos exigidos en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alejandro Riaño Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 28 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/28.315/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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