Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100719-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 794 de 2009

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 794 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro González Rosa, don Hipólito Gutiérrez Sosa, don Juan Antonio Durán Esteban, don Francisco Sánchez Rodríguez, don Santiago de la Viña Peña, don Israel Castaño Arranz, don Miguel Sánchez Pizarro, don Mohamed Hamdaoui, don Abderrahman El Moutouk, don Félix Rubio González, don Francisco Javier Fernández Ramón, don Daniel Lana Calderón, don Víctor Moreno de Frutos, don Daniel Cabezas Damas, don José Carlos Sánchez García, don Fernando Cueli Paniagua, don David Zapata de Diego, don Javier Folguera Heredia, don Juan González Manzano, don Rachid El Maoutouk, don Abdesselam El Maputouk, don Óscar Coello Arruza, contra la empresa “Erosav Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Coello López, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 22 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 22 de junio de 2010.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

El hecho probado séptimo donde pone: «En el acto del juicio la actora se desistió de la empresa codemandada “Erosav Proyectos, Sociedad Limitada”; debería poner: En el acto de juicio la actora se desistió de la empresa codemandada “Instalaciones Coello López, Sociedad Limitada”.»

Debe ser aclarado el hecho probado primero donde pone: “Don Alejandro González Rosa, la cantidad de 1.715,27 euros”; debería poner: “Don Alejandro González Rosa, la cantidad de 1.751,27 euros”.

Donde pone: “Don Daniel Cabezas Damas, la cantidad de 1.2220,22 euros”; debería poner: “Don Daniel Cabezas Damas, la cantidad de 1.220,22 euros”.

Donde dice: “Don Francisco Sánchez Rodríguez con antigüedad de 5 de septiembre de 2011”; debería poner: “Don Francisco Sánchez Rodríguez con antigüedad de 5 de septiembre de 2001”.

En el fallo de la sentencia donde pone “Erosav Proyectos, Sociedad Limitada”; debería poner: “Eurosav Proyectos, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurosav Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.554/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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