Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100712-13

Páginas: 61


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

13
ORDEN 339/2010, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actividades en materia de drogodependencias.

Entre los Principios Rectores de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario entre otros con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la optimización de las ­actuaciones ante los problemas relacionados con las drogas en la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas.

El Régimen Jurídico aplicable será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. Resulta, asimismo, de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

De otra parte, de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha eximido la inclusión de los criterios de creación de empleo estable como criterio de adjudicación de las subvenciones.

La Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6.4 establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de acuerdo con la Orden 62/2010, de 5 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2010 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas y actividades en materia de drogodependencias, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de estas bases y convocatoria, se entenderá por programa al conjunto de actividades coordinadas que tienen por objeto el logro de unos objetivos generales y específicos, que cuenta con un desarrollo metodológico determinado en el tiempo, requiere de unos recursos humanos y materiales para su realización, dispone de un sistema de evaluación y que tiene un coste económico determinado.

A los mismos efectos, se entenderá por actividad a una intervención determinada, prevista dentro de un programa para el logro de uno o varios de sus objetivos específicos, explicitando la metodología de la propia intervención, el sistema de evaluación y los recursos humanos y materiales que requiere, así como su coste económico.

No es objeto de la presente Orden la concesión de ayudas económicas a programas y actividades que estén incluidas en un centro o servicio para los que se haya solicitado subvención a través de otra convocatoria en el ámbito de las drogodependencias de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Gastos subvencionables

1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la financiación de gastos de personal y gastos corrientes para la realización de actividades y programas, dentro del ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.

2. Se considerarán gastos subvencionables exclusivamente a los conceptos de gasto detallados a continuación:

a) Gastos corrientes:

(i) Gastos relativos al material necesario para la ejecución del programa o actividad (material didáctico o de sensibilización).

(ii) Gastos relativos al material producido como consecuencia de la realización del programa o actividad, o a sus resultados (publicaciones, imprentas, vídeos, CD, tratamiento informático o estadístico de datos, etcétera).

(iii) Gastos derivados de actuaciones formativas o de divulgación (seminarios, cursos, talleres, conferencias, etcétera).

(iv) Gastos inherentes a la realización de las actividades propuestas.

(v) En el caso de programas, se admitirán además gastos de diseño, planificación, coordinación y evaluación del mismo, debidamente justificados, cuando estos se correspondan con la naturaleza del programa y se hubieran descrito convenientemente en la solicitud.

b) Gastos de personal:

(i) Se considerarán exclusivamente todos los conceptos de gasto asociado al personal específico para el desarrollo de la actividad o programa. Se incluyen en este apartado nóminas, seguros sociales, cotizaciones, formación, dietas (siempre debidamente justificadas) y gastos de formación de voluntarios.

(ii) Cuando se trate de programas podrán incluirse además gastos de personal de coordinación o dirección del programa y de apoyo administrativo y de gestión. Cuando la subvención concedida sea para el desarrollo de actividades, no se admitirán este tipo de gastos.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo señalado anteriormente. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o programa subvencionado.

5. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 3

Programas y actividades subvencionables

1. Las ayudas que pueden ser solicitadas al amparo de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 1 de las presentes bases están destinadas a la financiación de programas y actividades en materia de drogodependencias dirigidas a:

a) Acciones orientadas a evitar el inicio o retrasar el consumo de drogas dirigidas a población infanto-juvenil, población general y población activa trabajadora.

b) Acciones orientadas a retrasar o prevenir el abuso de sustancias psicoactivas dirigidas a adolescentes y jóvenes multiproblemáticos, familias y comunidades de riesgo.

c) Detener el abuso de drogas en jóvenes abusadores de las mismas y familias policonsumidoras a través de actuaciones intensas y extensas con el fin de cambiar las conductas de abuso.

d) Acciones orientadas a favorecer la inserción social de drogodependientes mediante intervenciones comunitarias o dirigidas a colectivos en situación de exclusión social.

2. Podrá solicitarse subvención para un programa completo, o para una o varias actividades de un programa. Las actividades pertenecientes a un mismo programa deberán incluirse en una sola solicitud, no pudiendo solicitar subvención para varias actividades de un programa por separado.

Artículo 4

Requisitos de las entidades

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.

b) Los programas y actividades a desarrollar deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) No tener suscrito contrato o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de programas o actividades que estén incluidas expresamente en el mismo.

d) Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

e) No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para la realización del programa o actividad para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.4 y 5 de la presente Orden.

f) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

g) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

ii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General el Estado; de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

v) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

vi) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal.

vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

viii) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

2. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.

Artículo 5

Solicitudes: Plazo y documentación a presentar

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación acreditativa del representante legal de la entidad.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

c) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo 4 a esta Orden.

d) Memoria general de cada programa o actividad para los que se solicite subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo 5 a esta Orden. La totalidad de los datos, tanto técnicos como económicos de la memoria, se referirán al ámbito temporal de justificación de gastos establecido en la correspondiente convocatoria. Además, en el caso de actividades, esta memoria general hará referencia al programa en el que dicha ­actividad está encuadrada, indicando para qué actividad o actividades solicita la subvención.

e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de contar con el personal suficiente con la titulación adecuada y con los medios apropiados, que garanticen las condiciones de capacidad y funcionalidad necesarias para la realización del programa o actividad (una por programa o actividad), según modelo que figura como Anexo 6 a esta Orden.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Cada entidad solicitante, presentará una sola solicitud aún cuando sean varios los programas y actividades para los que solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en el Anexo 1.

4. Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en Madrid, calle Julián Camarillo, número 4, cuarta planta, 28037. Teléfonos 914 269 594, 914 269 546 y 914 269 598. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org, “Consejería de Sanidad”, “Servicios y Trámites”, “Ayudas, Subvenciones y Becas”).

5. Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad), en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid, o bien, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6. Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.

7. En concordancia con el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes así como la documentación adjunta, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en www.madrid.org

8. El tratamiento de los datos de las solicitudes recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de Protección de Datos y adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6

Procedimiento para la concesión

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

Artículo 7

Criterios de concesión y ponderación

1. La concesión de la subvención atenderá a criterios objetivos y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes. Para la valoración eficaz de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante como las del programa o actividad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tipo de programa o actividad para el que solicita la subvención. Se puntuará con un valor entero hasta 60 puntos.

Se valorará el tipo de programa o actividad para el que solicita subvención, con arreglo al baremo de puntuación desarrollado en la convocatoria del año correspondiente.

b) Capacidad de gestión y experiencia técnica de la entidad en el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de las drogodependencias. Se puntuará con un valor entero hasta 40 puntos que resultarán de la suma de los siguientes subcriterios:

— Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de esta convocatoria o ámbitos relacionados: Hasta 15 puntos.

— Continuidad y actualización del programa/actividad: Hasta 15 puntos.

— Plan de formación de la entidad, para los medios personales adscritos al desarrollo de los programas/actividades: Hasta 10 puntos.

Estos subcriterios se valorarán con arreglo a los baremos de puntuación desarrollados en la convocatoria del año correspondiente.

c) Calidad técnica del proyecto presentado para el programa o actividad. Se puntuará con un valor entero hasta 100 puntos.

Se valorará el proyecto técnico presentado para el programa o actividad, la adecuación de las actividades indicadas con la finalidad perseguida, la coherencia de estas con los recursos considerados en relación con el número de destinatarios así como los mecanismos de gestión y evaluación.

2. La puntuación total obtenida, para cada programa o actividad se obtendrá de la siguiente fórmula:

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La puntuación máxima total como consecuencia de la aplicación de la fórmula anterior será de 100 puntos.

3. No serán subvencionables los programas y actividades cuya puntuación del apartado C y de la suma (A+B) sea inferior a 30 puntos.

4. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, para cada programa o actividad, con independencia de la puntuación obtenida.

El importe máximo de la subvención para cada programa o actividad de los incluidos en la solicitud será de 14.000 euros. La asignación económica a la puntuación obtenida se hará en función del número de programas y actividades subvencionables, y la disponibilidad presupuestaria conforme a la siguiente fórmula:

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Si los importes resultantes de la aplicación de la fórmula anterior resultaran superiores a la cantidad solicitada, el importe subvencionado será igual al importe solicitado.

Si en aplicación de la fórmula anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes máximos solicitados, existiera un crédito disponible, dicho importe se distribuirá entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el valor máximo, mediante sucesivos prorrateos. En ningún caso el importe resultante total podrá ser superior a 14.000 euros ni superior al importe solicitado, para cada programa o actividad.

5. La cuantía de la subvención se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total por lo cual y consecuentemente con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones quedará por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasará el coste total de ­dicha actividad.

Artículo 8

Obligaciones de las instituciones beneficiarias

1. La efectividad de la concesión quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, la entidad beneficiaria se obliga a:

a) Proporcionar a la Consejería de Sanidad (Agencia Antidroga) la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.

b) Hacer constar en sitio visible en los dispositivos y en el material divulgativo y publicitario de los programas y actividades subvencionados que los mismos cuentan con la colaboración de la Consejería de Sanidad (Agencia Antidroga).

2. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 24/1999, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo si estuvieran garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por la propia Administración con carácter previo a la resolución de concesión y al pago de la subvención.

3. Dado que el objeto de la subvención es la realización de programas o actividades en materia de drogodependencias, el beneficiario quedará obligado a la ejecución de los mismos en los términos previstos en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución.

Artículo 9

Instrucción y propuestas de resolución

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Dicho órgano, a través de las unidades administrativas de la Agencia Antidroga que correspondan en atención a la naturaleza de la actuación, podrá requerir toda la información y documentación complementaria que se considere necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así como proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, según lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

3. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración u órgano colegiado de evaluación.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

— Presidente: El Subdirector General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.

— Vocales:

l El Subdirector General de Coordinación Administrativa de la Agencia Antidroga.

l El Jefe de Servicio de Asistencia y Reinserción de la Agencia Antidroga.

l La Jefe de Servicio de Prevención de la Agencia Antidroga.

l El Jefe de Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga.

l La Coordinadora del Área de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales de la Agencia Antidroga.

l Un Técnico Superior de la Agencia Antidroga.

l Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

l Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.

4. La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe detallado al órgano instructor, quién a la vista del expediente y del citado informe formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Antidroga, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de propuestas de reformulación y alegaciones.

5. De acuerdo con el artículo. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la subvención tiene por objeto la financiación de actividades a ­desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación mediante la publicación descrita en el punto anterior.

Si el beneficiario no contestara en el plazo señalado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

6. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por parte de la Comisión de Valoración las alegaciones, y las propuestas de reformulación si las hubiera, y una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado elaborará un acta en el que hará constar la referencia a los proyectos subvencionados, las cuantías propuestas para las subvenciones de cada uno de ellos, así como las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración. De dicho acta se dará traslado al órgano instructor para que redacte la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

7. Esta propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, los proyectos subvencionados y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución de las convocatorias se realizará dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria.

2. El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el Órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en la Directora-Gerente.

3. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

Artículo 11

Pago de las subvenciones

1. En virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, una vez concedida la subvención, se podrá anticipar, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, el 50 por 100 del importe global de la misma, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los programas y actividades subvencionados.

2. El anticipo, en su caso, deberá recogerse en la convocatoria del año correspondiente, debiendo ser sometida la mencionada convocatoria a la autorización previa de la Consejería de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 anteriormente mencionado y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda.

3. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

4. Para proceder al abono del anticipo, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, las entidades deberán manifestar por escrito, la aceptación o la renuncia a la subvención, en un plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, en caso contrario se entenderá como aceptada la cuantía concedida.

5. Para proceder al pago del primer 50 por 100 de la subvención concedida las Instituciones deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1 apartado e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 12

Pago del segundo 50 por 100 y justificación de la subvención concedida

1. El pago del segundo 50 por 100 de la subvención, se realizará tras la justificación de la subvención por parte del beneficiario, dentro del período fijado en la correspondiente convocatoria.

2. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. El modelo de justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto se faciliten desde la Agencia Antidroga.

3. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una cuenta justificativa simplificada, que estará formada por la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo que figura como Anexo 7.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo que figura como Anexo 8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003.

c) Una relación clasificada de los gastos de los programas y actividades, según modelo que figura como Anexo 9. A los efectos de la presente subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la cuenta justificativa.

Los gastos relacionados se corresponderán en cuanto a su naturaleza y cuantía aproximada, con el presupuesto del proyecto subvencionado, no admitiéndose conceptos de gasto que no hubieran formado parte de aquel, ni por importes sustancialmente distintos de los presupuestados; salvo que puedan ser consideradas modificaciones no esenciales de aquel, no incidan sobre las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y hubieran sido autorizadas previamente por el órgano concedente y siempre en orden al mejor cumplimiento de la finalidad perseguida por la subvención. En todo caso, se indicarán las desviaciones relevantes acaecidas con relación al presupuesto estimado del proyecto subvencionado.

4. El beneficiario deberá acreditar igualmente, que cuenta con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

5. Adicionalmente, y con el objeto de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente comprobará, los justificantes de gasto que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes que se seleccionen.

6. Con carácter general, se requerirán justificantes de gasto hasta un importe total equivalente a la cuantía concedida. Los justificantes aportados deberán cumplir en cuanto a su naturaleza y características las indicaciones detalladas a continuación:

a) Con carácter general:

(i) Debe rellenarse el modelo normalizado que figura como Anexo 9 a la presente convocatoria, en el que se relacionarán uno a uno los justificantes de gasto presentados, con los mismos números de orden que los consignados en la relación clasificada de los gastos de los programas y actividades descrita en el punto 3.c) del presente artículo.

(ii) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor Añadido), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

(iii) Se admitirán documentos originales o fotocopias compulsadas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, de gastos realizados durante el período que marque la correspondiente convocatoria.

(iv) Cuando el documento acreditativo del gasto represente un tanto por ciento del importe del documento, la entidad deberá reflejar en el propio justificante el porcentaje aplicado a la subvención.

(v) Los documentos que se presenten como justificantes de la subvención deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el mencionado Anexo.

b) Gastos de personal:

(i) Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad. Deberá figurar, claramente, la categoría profesional del trabajador.

(ii) Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan.

(iii) Igualmente se aportará el modelo 110 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y la acreditación del pago.

(iv) Asimismo, se aportará Resumen contable de Nóminas y Costes en el que se especifica la cuota patronal de la seguridad social.

(v) En el caso de que un mismo trabajador preste sus servicios en más de un programa o actividad de los subvencionados por la Agencia, no se podrá aplicar por meses completos la nómina de ese trabajador (ejemplo: Enero y febrero se asigna el gasto en un mismo programa/actividad, marzo, abril, etcétera, a otro), sino por los porcentajes de tiempo que dedique a los diferentes recursos o programas.

(vi) Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

1) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar nombre y apellidos, número de identificación fiscal, profesión, el concepto del servicio realizado y los descuentos correspondientes así como la acreditación del pago de la misma.

2) Impresos 110 y 190 de IRPF correspondiente a los honorarios devengados al profesional que presta los servicios y el documento acreditativo del pago.

(vii) Los gastos del voluntariado social que preste servicios en la entidad serán justificados con la presentación de los siguientes documentos:

1) Dietas (gastos de transporte y manutención) que excepcionalmente conlleve su actividad, siempre que tal extremo estuviera previsto en el proyecto subvencionado, mediante un recibí del voluntario que deberá contener los importes percibidos por los conceptos anteriormente mencionados con los límites establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2) Gastos de formación mediante aportación de la factura emitida por la empresa que imparte el curso.

c) Gastos corrientes:

(i) Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del aporte bancario o comprobantes de pago.

(ii) Como justificante de pago efectivo, se considerará como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Cuando el pago se haya realizado en efectivo correspondiendo a facturas de menor importe, en las mismas deberán contar con el sello (o a mano) de “pagado”, fecha y firma legible del emisor.

(iii) Alquileres. Solo se aceptarán los alquileres de los locales dedicados de forma específica al desarrollo de la actividad o actividades incluidas en el programa, o si estos se encontraran incluidos en un local o edificio en el que se desarrollen otros usos compatibles, a la prorrata por metros cuadrados y/o tiempo de utilización del importe del alquiler del local o edificio en el que se encuentren aquellos, siempre que estos estuvieran incluidos en el proyecto subvencionado y con los límites establecidos en aquel.

1) Deberán aportarse tanto los recibos como su cargo en el banco, quedando perfectamente identificado el local objeto de alquiler, el IVA y retención de IRPF al arrendador (si procediese), en caso de exención deberán aportar el documento acreditativo de la misma. Asimismo, deberán aportar original y copia del contrato (y posibles prórrogas) de alquiler que reflejará la identidad de los contratantes, identificación del local o piso alquilado, importe y periodicidad de los pagos.

2) Aportarán, además, el documento correspondiente a la retención efectuada en los recibos de alquiler y la acreditación del pago trimestral a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (impreso 115).

(iv) Suministros. Para los gastos asociados a los suministros se considerarán las mismas limitaciones descritas en el apartado anterior:

1) En lo relativo a los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etcétera, únicamente se podrán presentar los recibos que correspondan al consumo referido al ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria, (que necesariamente no tienen que corresponder con todos los pagados en ese año), del edificio o local donde se desarrolle la actividad o programa. Asimismo, se acompañará el documento acreditativo del pago.

2) Los recibos que por alguna circunstancia no figuren a nombre de la Institución, deberán acompañarse con un certificado que aclare este extremo.

(v) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a primas de seguros podrán imputarse, por el importe del período referido al ámbito temporal fijado en la ­correspondiente convocatoria.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cualquier otro órgano competente en la materia, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. En caso de que algún solicitante incurra en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 14

Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención inicial otorgada.

En el caso de que la cuenta justificativa prevista en el artículo 12.3 ponga de manifiesto que el proyecto subvencionado ha sido parcialmente ejecutado, y no se considere causa de revocación total por no alterar sustancialmente el objeto y finalidad de la misma, el órgano concedente podrá modificar el importe de la subvención concedida inicialmente, minorando esta de forma proporcional a la cuantía no ejecutada del proyecto.

Artículo 15

Interposición de recursos e impugnaciones

Contra el título I de la presente Orden, por el que se establecen las bases reguladoras podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 16

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 710, Partida 48090, “Otras Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Ge­nerales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

La cuantía total de la convocatoria asciende a 251.930 euros, estimado para 2010.

Esta convocatoria subvencionará, los gastos corrientes y de personal producidos en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado. El plazo para la recepción de la justificación terminará el 10 de noviembre de 2010.

Artículo 17

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de dieciocho días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los contenidos en el artículo 7 de la presente Orden.

1. En desarrollo de lo previsto en dicho artículo se valorará el tipo de programa o actividad para el que solicita subvención con arreglo al siguiente baremo de puntuación:

a) Prevención selectiva e indicada de ámbito comunitario dirigida a menores potencialmente implicados en la transición del uso al abuso de drogas: 60 puntos.

b) Prevención de drogodependencias en el ámbito laboral a través de actividades de asesoramiento y/o acompañamiento para la derivación a los recursos especializados: 60 puntos.

c) Prevención universal comunitaria orientada a la sensibilización, formación y capacitación de representantes comunitarios: 30 puntos.

d) Prevención selectiva e indicada dirigida a familias multiproblemáticas en situación de vulnerabilidad por problemas de consumo de drogas para su capacitación personal y familiar ante situaciones de consumo o abuso de sustancias psicoactivas en el entorno familiar: 20 puntos.

e) Programa de intervención comunitaria en la reinserción de drogodependientes: 20 puntos.

f) Prevención universal a través del ocio alternativo generador de estilos de vida saludables dirigida a niños, adolescentes y jóvenes mediante acciones de carácter deportivo, cultural o recreativo: 20 puntos.

g) Prevención universal o selectiva en el ámbito educativo dirigida a jóvenes estudiantes de enseñanzas post obligatorias y universitarias: 10 puntos.

h) Programa de compensación social para el colectivo drogodependiente en situación de exclusión social: 10 puntos.

i) Otros programas y actividades: 0 puntos.

2. De la misma manera, se valorará la capacidad de gestión y experiencia técnica de la entidad en el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de las drogodependencias, con arreglo a los siguientes baremos:

a) La experiencia de la entidad en el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de esta convocatoria o ámbitos relacionados:

Se puntuará con un valor entero entre 0 y 15 en relación con el número y presupuesto de los programas y actividades gestionados por la entidad en el ámbito objeto de esta convocatoria o ámbitos relacionados.

b) La continuidad y actualización del programa/actividad:

Se considera que los programas/actividades alcanzan su óptimo entre los 3 y 5 años desde su implantación y deben ser actualizados cada cinco años. En tal sentido se puntuará con 15 puntos los programas en tales circunstancias. Para programas con antigüedades distintas a las indicadas se puntuarán descontando 5 puntos, hasta alcanzar el valor 0, por cada año de distancia con relación al óptimo indicado.

c) El plan de formación de la entidad, para los medios personales adscritos al desarrollo de los programas/actividades:

Se puntuará con un valor entero entre 0 y 10 en función del alcance del programa de formación descrito en relación con el número de medios personales adscritos al desarrollo del programa/actividad.

Artículo 19

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se hará en los términos del artículo 10.

Artículo 20

Anticipo del primer 50 por 100 de la subvención

En virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago del primer 50 por 100 de las subvenciones concedidas se efectuará mediante un anticipo a cuenta, sin previa justificación ni exigencia de garantías como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

Artículo 21

Pago del segundo 50 por 100 de la subvención

El pago del segundo 50 por 100 de la subvención, se realizará tras la justificación de la subvención por parte del beneficiario. El plazo para la recepción de la justificación terminará en la fecha indicada en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 22

Interposición de recursos e impugnaciones

Contra la convocatoria de subvención de esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con el artículo 10.1, en relación con el 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las Resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

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(03/27.954/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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