Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
08-07-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100708-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

149
Juicio de faltas 1.232 de 2009

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.232 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 15 de 2010

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.232 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Norma Rosario Moreira Muñoz, y como denunciada, doña Mónica Alexandra Tamayo, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, no habiendo comparecido la denunciada pese a su citación en forma. Recayendo la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Debo condenar y condeno a doña Mónica Alexandra Tamayo, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 160 euros, con la pena subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mónica Alexandra Tamayo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/25.134/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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