Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100707-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Ordenanza fiscal reguladora tasa utilización y prestación servicios instalaciones deportivas y piscina

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza fiscal del tributo que a continuación se señala:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA

Fue aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010. El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 29 de abril de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101 del año 2010 y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo, elevado a definitivo, que se incluye, cuya transcripción literal se describe a continuación:

“...ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece, de acuerdo con el artículo 20.4.o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa por utilización y prestación de los servicios de instalaciones deportivas y piscina, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 a 27 del referido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones deportivas y piscina, y la prestación de servicios deportivos de competencia local.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones deportivas y piscina, o resulten beneficiados o afectados por los servicios de instalaciones deportivas y piscina.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de las tarifas de la tasa serán las siguientes:

4.1. Tarifas por utilización de las instalaciones deportivas.—Cada usuario o grupo puede alquilar las instalaciones un máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.

El alquiler de las instalaciones se efectuará por riguroso orden de petición.

El alquiler de las instalaciones se concederá en las horas y días en los que no haya otra actividad programada y según el calendario de apertura de las instalaciones que se marque.

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4.2. Tarifas por la utilización de la piscina.—Se considerará:

— De cero hasta cuatro años: entrada gratuita.

— Infantil: de cuatro hasta dieciséis años y jubilados.

— Adulto: mayores de dieciséis años.

Los bonos tendrán validez durante el año natural de la adquisición.

Los bonos son de carácter personal e infransferible.

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Art. 5. Exenciones.—Estarán exentos de las tarifas por utilización de las instalaciones deportivas los clubes deportivos federados y centros de educación.

Estarán exentos de las tarifas por utilización de la piscina los niños de cero a tres años.

Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación del pago desde que se inicie la prestación del servicio, o se conceda la utilización de las instalaciones, debiéndose abonar por adelantado antes de entrar al recinto.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en las sanciones, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de fecha 19 de noviembre de 2001, y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Estremera en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000.

Entrada en vigor

1.o De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, finalizado el período de exposición pública y sin que se hubieran presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.o Exponer el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera con objeto de que durante el plazo de treinta días como mínimo, contados a partir del siguiente a la correspondiente exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública y sin que se hubiera presentado reclamaciones durante el citado período de exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente citado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario...”.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estremera, a 10 de junio de 2010.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/25.105/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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