Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 272 de 2010

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 272 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar García García, contra la empresa “Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 267 de 2010

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez de refuerzo de este Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Pilar García García, y de otra, como demandada, “Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, la primera asistida/representada/en su propio nombre y derecho y la segunda asistida/representada/en su propio nombre y derecho, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimo la demanda de despido de doña Pilar García García, contra “Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, y declaro el mismo improcedente y extinguida, la relación laboral condenando a la demandada a que abone a la demandante 14.430,15 euros en concepto de indemnización y 3.298,32 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formación del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en las “Cuentas de depósitos y consignaciones” anteriormente indicada la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria de avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.736/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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