Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
03-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100703-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

EDICTO

29
Juicio de faltas 679 de 2009

Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de los de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 679 de 2009, seguido en este Juzgado a mi cargo, se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 26 de noviembre de 2009.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos por hurto, contra doña Amanda Nogales Sánchez, en virtud de denuncia formulada en nombre del establecimiento “Gilgo”, celebrado con la asistencia del ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Amanda Nogales Sánchez, como autora de una falta intentada de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Amanda Nogales Sánchez, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de instrucción.

(03/24.000/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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