Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
03-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100703-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

6
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Inaltel, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0094/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0094/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 13 de abril de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 18 de febrero de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Miguel García Ramos, en calidad de letrado.

“Inaltel, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Islas Bikini, número 8, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Daniel Muñoz Romero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Alonso Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Jesús Sanz Ramírez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Raquel Moral Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don David Solas Puente, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo A. Floriano González, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Inaltel”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan los siguientes horarios, entre los que podrán elegir lo trabajadores:

Horario de las instalaciones:

De lunes a jueves: de ocho a catorce horas, y de quince y treinta a dieciocho horas.

Los viernes: de ocho a catorce horas.

Los meses de julio y agosto: de lunes a viernes, de ocho a catorce horas.

Horario de mantenimiento:

Turnos de día, tarde y noche. De lunes a domingo.

Jornada de día: de lunes a domingo, de ocho a catorce horas, y de dieciséis a dieciocho horas.

Jornada de tarde: de lunes a viernes, de catorce a veintidós horas.

2. Se establece un turno de noche, que será servido mediante nuevas incorporaciones, aun cuando la empresa podrá ofertar a los trabajadores de la plantilla actual el pase a este turno, siempre con carácter voluntario.

Jornada de noche:

Desde las veintidós horas del lunes hasta las ocho horas del martes.

Desde las veintidós horas del martes hasta las ocho horas del miércoles.

Desde las veintidós horas del miércoles hasta las ocho horas del jueves.

Desde las veintidós horas del jueves hasta las ocho horas del viernes.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/20.920/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100703-6