Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

137
Recurso 273 de 2010

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 273 de 2010, interpuesto por la representación legal de doña Ángeles San Sebastián García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los social número 1 de Toledo de fecha 20 de febrero de 2009, en los autos número 770 de 2008, sobre invalidez, siendo recurridos “Mutua Asepeyo”, “Casa Do Carmo, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado por esta Sala en fecha 20 de mayo de 2010 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Ángeles San Sebastián García, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo social número 1 de Toledo, en virtud de demanda presentada por la indicada, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Asepeyo” y la mercantil “Casa Do Carmo, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, confirmamos la reseñada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0273/10 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en la calle Marqués de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo, igualmente, la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación a “Caso Do Carmo, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 25 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/24.140/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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