Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-281

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

281
Demanda 1.776 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.776 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Escudero Adalid y doña Laura Montiel García, contra la empresa “Industria Española de Comunicación y Montaje, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada frente a “Inedcom, Sociedad Limitada”, y declaro la nulidad del despido de que fueron objeto las actoras con fecha 11 de febrero de 2009, y habiendo cesado la empresa en su actividad, declaro asimismo extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandad a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que abone a cada actora, en concepto de indemnización las cantidades que seguidamente se indicarán, y por los salarios de tramitación del período 9 de noviembre de 2009 a 16 de noviembre de 2009 las cantidades que también se precisan para cada una de ellas (noventa y nueve días):

A doña Clara Escudero Adalid: 15.979,661 euros de indemnización y 3.733,29 euros de salarios de tramitación.

A doña Laura Montiel García: 7.855,24 euros de indemnización y 3.652,11 de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2708, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2708, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria Española de Comunicación y Montaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.235/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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