Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Notificaciones de Resoluciones ejecutivas e informaciones de pago de 20 de mayo de 2010, referente a expediente administrativo por infracción de normativa turística.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación, en el domicilio de su destinatario, de Resolución ejecutiva e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se pone en conocimiento de las interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa

Total Cruceros, Sociedad Limitada. — Calle Doctor Huertas, número 48, bajo, 28250 Torrelodones (Madrid). — NS-841.4/08. — 3.006 euros.

Por lo Menos, Sociedad Cooperativa Madrid, como titular de Taberna Aicha. — Calle Esperanza, número 8, 28012 Madrid. — NS-961.2/08. — 750 euros.

Organización de Viajes Imperio, Sociedad Limitada. — Calle Peña Prieta, número 44, 28038 Madrid. — NS-1438.1/08. — 1.500 euros.

Total Cruceros, Sociedad Limitada. — Calle Doctor Huertas, número 48, bajo, 28250 Torrelodones (Madrid). — NS-1-5/09. — 3.006 euros.

Soluciones Culinarias del Centro, Sociedad Limitada, como titular de restaurante La Parrilla de Juan Adán. — Calle Santa Hortensia, número 62, 28002 Madrid. — NS-152.1/09. — 1.200 euros.

Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones; abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente anteriormente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 20 de mayo de 2010.—El Jefe de Área de Inspección, Francisco Sánchez González.

(01/2.553/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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