Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

141
Divorcio contencioso 749 de 2009

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Sentencia número 217 de 2010

Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 10 de mayo de 2010.

Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 749 de 2009, promovidos por el procurador de los tribunales don José María Torrejón Sanpedro, en nombre y representación de don Luis Estevan Sánchez, asistido por la letrada doña María de los Ángeles Rosas Carrión, contra doña Miranilde de Menezes Mendes, declarada en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José María Torrejón Sanpedro, en nombre y representación de don Luis Estevan Sánchez, contra don Miranilde de Menezes Mendes, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo constituir la parte recurrente depósito por importe de 50 euros que serán ingresados en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene en “Banesto” bajo el número 2887, en caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Miranilde de Menezes Mendes.—Doy fe.

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.958/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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