Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Demanda 347 de 2010

Doña Pilar Doncel Catalán, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 347 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Amarilla Morel, contra don José Ángel Caravaca Lara, se ha dictado sentencia que contiene fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don Rodrigo Amarilla Morel, contra don José Ángel Caravaca Lara de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2522, abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020 de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Ángel Caravaca Lara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.463/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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