Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100625-128

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

128
Ordenanza fiscal número 9, reguladora tasa prestación servicios cementerio municipal

Se hace público, a efecto de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 26 de abril de 2010 durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por la prestación del servicios en el cementerio municipal, y de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, para el ejercicio 2010, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 20.4.p) y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la concesión y prestación de los distintos servicios de concesión de fosas, sepulturas y nichos; inhumación, exhumación, reducción de restos, traslados, movimientos de lápidas, conservación del cementerio y cualesquiera otros que, de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o que, a petición de parte, pudieran autorizarse.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

En el caso de traspaso de nichos o fosas, mausoleos y panteones, serán sujetos pasivos contribuyentes los que trasmitan dichos nichos, fosas...

Art. 4. Exenciones subjetivas.—Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, siempre que esta circunstancia quede suficientemente acreditada.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 5. Cuotas tributarias.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.o Concesión renovable de fosas y nichos.

1.1. Fosas:

— Concesión a cincuenta años: 4.000 euros.

1.2. Nichos:

— Concesión a cincuenta años: 2.600 euros.

— Concesiones temporales (cinco años): 762,50 euros.

1.3. Parcela para panteones:

— Concesión a setenta y cinco años: 35.000 euros.

1.4. Columbarios:

— Concesión a cincuenta años: 450 euros.

Dentro del año en que finalice la concesión de sepulturas renovables, sus titulares podrán renovarlas previa solicitud y pago de la tarifa correspondiente que estuviera en vigor al término de la concesión.

Epígrafe 2.o Inhumaciones.

— Por servicio solicitado: 110 euros.

— En columbario: 60 euros.

Epígrafe 3.o Exhumaciones.

— Por servicio solicitado: 160 euros.

Epígrafe 4.o Reducción de restos.

— Por servicio solicitado: 310 euros.

Epígrafe 5.o Traslado.

— Por servicio solicitado: todo traslado implica forzosamente la operación de exhumación y, según los casos, las de reducción de restos, por lo que se aplicarán las tarifas correspondientes a estos servicios, establecidas en los epígrafes 4.o y 5.o.

Epígrafe 6.o Canon de mantenimiento.

— Concesionario de nichos: 20 euros/año.

— Concesionario de fosas: 20 euros/año.

— Concesionario de columbario: 20 euros/año.

Epígrafe 7.o Movimiento de lápidas y tapas.

— Por servicio prestado: 100 euros.

— Por servicio prestado en columbario: 75 euros.

Epígrafe 8.o Otros conceptos.

— Renovación del título o cartilla de enterramiento (por extravío, transmisión o deterioro): 8 euros.

— Traspaso de nichos o fosas: 75 euros.

— Traspaso de mausoleos y panteones: 150 euros.

— Cambio de titularidad por sucesión hereditaria de nichos, fosas o mausoleos: 50 por 100 de la tasa por traspaso.

— En caso de renuncia a la concesión de nicho, fosa o columbario, se devolverá la cuota en proporción al tiempo transcurrido, sin que en ningún caso el derecho de devolución exceda del 50 por 100 de la tasa abonada.

Epígrafe 9.o Servicio de utilización del tanatorio.

— Por cada veinticuatro horas o fracción de día: 550 euros.

Epígrafe 10. Servicio de utilización de la capilla.

— Por utilización de capilla: 75 euros.

Art. 6. Conservación.—1. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción cuando esta fuere particular. La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo a iniciativa de la Alcaldía.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal el transcurso de cinco años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.

2. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número anterior contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el corres­pondiente a la del último domicilio conocido; asimismo habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Comisión de Gobierno.

3. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al correspondiente columbario o, en su caso, fosa común u osario.

Art. 7. Devengo.—1. La tasa por la prestación de los servicios incluidos en la presente ordenanza fiscal se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. No obstante, cuando se trata de tasas de devengo periódico, este se producirá el 1 de enero del año natural.

Art. 8. Gestión y recaudación.—1. Se establece el régimen de autoliquidación para las tasas devengadas por los servicios incluidos en la presente ordenanza fiscal.

2. En el momento de presentación de la solicitud, el solicitante deberá adjuntar justificante bancario o carta de pago de haber ingresado la autoliquidación en la Tesorería del Ayuntamiento.

3. En los casos de autoliquidación, se podrá llevar a cabo mediante el sistema de “autoliquidación asistida”, en la que la Administración asistirá a los sujetos pasivos, expidiendo la autoliquidación.

4. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se añade la disposición final única, que queda redactada como sigue:

“Por la presente se deja sin efecto el acuerdo de modificación de la presente ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión de 23 de noviembre, con efecto 1 de enero de 2010, siendo de aplicación la redacción anterior, respecto al artículo 5, letra a).

a) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías (base imponible y tipo de gravamen):

1. Por cada conjunto formado por mesa y cuatro sillas o sillones, al año, 180 euros.

Las cantidades ingresadas en el ejercicio 2010 serán devueltas proporcionalmente en lo que exceda de la liquidación conforme a la tasa vigente para 2009”.

Siendo la redacción anterior:

“a) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías (base imponible y tipo de gravamen):

1. Por cada conjunto formado por mesa y cuatro sillas o sillones, al año, 120 euros.

2. Por cada conjunto formado por mesa y cuatro sillas o sillones que se añadan durante la celebración de festejos locales, 40 euros”.

Torrelodones, a 16 de junio de 2010.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(03/24.550/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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