Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Desahucio 720 de 2009

En el procedimiento de desahucio número 720 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de don Aurelio Paz Martínez, y doña María Ángeles Sánchez Fernández, contra don Aníbal Álvarez Iglesias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de esta ciudad, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 720 de 2009, a instancias de don Aurelio Paz Martínez y doña María Ángeles Sánchez Fernández, representados por la procuradora doña Patricia León Grance y bajo la dirección del abogado don Jorge Fernando Seguí, contra don Aníbal Álvarez Iglesias, declarado no válidamente comparecido al haber asistido sin la preceptiva representación y defensa, sobre resolución de contrato de arrendamiento de inmueble para uso de vivienda sito en Madrid, calle Jerónimo Llorente, número 77, quinto B, por falta de pago.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Patricia León Grande, en nombre y representación de don Aurelio Paz Martínez y doña María Ángeles Sánchez Fernández, contra don Aníbal Álvarez Iglesias, declarado no válidamente comparecido, debo:

Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes que tenía por objeto el inmueble para vivienda sito en calle Jerónimo Llorente, número 77, quinto B, por falta de pago de la renta.

Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al lanzamiento del referido inmueble, si dentro del plazo de desalojo no deja libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora.

Condenar y condeno a la parte demandada, por resultar preceptivo, a satisfacer el pago de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en la Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de cinco días podrá preparar ante este Juzgado recurso de apelación que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, que no se admitirá al demandado que no acredite el pago o la consignación de las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba satisfacer anticipadas, a la fecha de preparación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Aníbal Álvarez Iglesias, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 9 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/6.144/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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