Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100622-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

285
Demanda 215 de 2010

Don Manuel López Jara, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 215 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Vázquez Pérez, contra las empresas “Shakira Digital, Sociedad Limitada Laboral”, “Free System, Sociedad Limitada Laboral”, e “Ikusnet, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 275 de 2010

En Madrid, a 29 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por don Daniel Vázquez Pérez, contra las mercantiles “Shakira Digital, Sociedad Limitada Laboral”, “Free System, Sociedad Limitada Laboral”, e “Ikusnet, Sociedad Limitada Laboral”, debo declarar y declaro nulo el despido y declaro que las empresas están obligadas a readmitir inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes con abono de los salarios que dejó de percibir a razón de 68,69 euros al día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Free System, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.722/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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