Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100615-42

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 24 de mayo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento de hostelería denominado “Tirón”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución por la que declara la caducidad del procedimiento de revocación del establecimiento citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de caducidad, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 24 de mayo de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado por doña Ana García Martín, en nombre y representación de “Abel Santos, Sociedad Limitada”, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Tirón”, sito en la calle María Zayas, número 4, de Madrid, concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 7 de abril de 2008, y que fue solicitada conjuntamente por doña Mayra Reyes Montero, como titular del establecimiento de hostelería y don Régulo Vicente Carrasco, en nombre y representación de “Cotecnic 2000, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 17.459.

HECHOS

Primero

El 23 de enero de 2008, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con premio programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó conjuntamente por doña Mayra Reyes Montero, como titular del establecimiento de hostelería, y don Régulo Vicente Carrasco, en nombre y representación de “Cotecnic 2000, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 17.459, una autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Tirón”, ubicado en la calle María Zayas, número 4, de Madrid.

Segundo

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 7 de abril de 2008.

Tercero

Doña Ana García Martín, en nombre y representación de “Abel Santos, Sociedad Limitada”, como propietaria del establecimiento, presentó escrito de fecha 29 de septiembre de 2009 por el que solicitó que fuese revocada la citada autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, en virtud de la causa de revocación prevista en el artículo 49.1.f), apartado 5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, consistente en haber permanecido cerrado el establecimiento por un período superior a seis meses.

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización citada, se presentó la siguiente documentación:

— Escrituras de compraventa del local.

— Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid declarando el desahucio sobre el establecimiento.

— Diligencia del lanzamiento de los inquilinos de fecha 5 de diciembre de 2008.

— Documento de la compañía eléctrica que acredita la suspensión del suministro por impago.

Cuarto

En fecha 6 de octubre de 2009 se solicita del Área de Inspección del Juego, efectúe inspección para comprobar si efectivamente el local se encuentra cerrado. En fecha 29 de octubre de 2009, se emite informe por el Área de Inspección de Juego, en el que se constata que el local se encuentra cerrado sin signos externos de actividad comercial, manifestando vecinos del portal que lleva en esa situación más de medio año.

Quinto

En fecha 6 de octubre de 2009 se requiere a “Abel Santos, Sociedad Limitada”, a efectos de que para poder adoptar la resolución que proceda aporte las escrituras de constitución de la sociedad debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y nota simple del Registro de la Propiedad de la finca referida anteriormente. Dicho requerimiento es notificado al interesado en fecha 3 de noviembre de 2009, y aportados dichos documentos en fecha 6 del mismo mes.

Sexto

El día 21 de enero de 2010 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización de instalación referida, siendo notificado el 28 de enero de 2010 a “Cotecnic 2000, Sociedad Limitada”, como empresa operadora; el 29 de enero de 2010 a “Abel Santos, Sociedad Limitada”, como propietario del establecimiento, y el 4 de mayo de 2.010 a través de edictos en el tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Cercedilla y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a doña Mayra Reyes Montero, como titular del establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar el presente procedimiento de revocación corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, tal y como ocurre en el presente caso y, asimismo señala que el cómputo se determinará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Tercero

Examinado el expediente administrativo se infiere que no concurre ninguno de los supuestos de suspensión del plazo de resolución y notificación del procedimiento recogidos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del mismo texto legal, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa cuando la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, producirá la caducidad, que no determina la prescripción de las acciones sino el archivo de actuaciones.

Quinto

Dado que el acuerdo de inicio de revocación, se adoptó el 22 de enero de 2010, habiendo transcurrido más de tres meses, sin que se haya notificado la Resolución del Procedimiento, y sin que se haya producido suspensión alguna del plazo máximo para resolver el mismo procede declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, y el archivo de las actuaciones sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

RESUELVO

Declarar la caducidad del procedimiento de revocación de la autorización, relativa al establecimiento de hostelería denominado “Tirón”, ubicado en la calle María Zayas, número 4, de Madrid, solicitada conjuntamente por doña Mayra Reyes Montero, como titular del establecimiento de hostelería, y don Régulo Vicente Carrasco, en nombre y representación de “Cotecnic 2000, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 17.459, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 7 de abril de 2.008, y el archivo de actuaciones, sin perjuicio del inicio de nuevo procedimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 5 de mayo de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/23.044/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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