Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100612-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Demanda 1.472 de 2008

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.472 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkhalek El Hamdi Kate, contra la empresa “Gavin Consulting, Sociedad Limitada”, y “Empleo A Tiempo ETT, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de la sentencia número 119 de 2010:

Auto

En Madrid, a 11 de mayo de 2010.

Dispongo: Aclarar el fallo de la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2010 (autos número 1.472 de 2008) en el sentido de que la cantidad numérica que debe constar en el fallo, en concepto de indemnización, debe ser la de 4.896,66 euros, en lugar de 7.896,66 euros, que consta, permaneciendo el resto invariable.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, Segismundo Crespo Valera.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gavin Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.177/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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