Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100611-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 970 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10, de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 970 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Baptista do Nacimiento, contra la empresa “Eurocen Europea de Contratas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 3 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Así, por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de junio de 2010, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

B. Documental: respecto a los recibos de salarios, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto a liquidaciones a la Seguridad Social, ha lugar, y requiérase a la parte demandada a fin de que lo aporte al acto de juicio oral.

C. Más documental: respecto a contratos de trabajo, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto a los fichajes horarios del actor, de junio de 2008 a mayo de 2009, ha lugar, y requiérase a la parte demandada a fin de que lo aporte al acto de juicio oral.

Al otrosí ha lugar, y cítese al representante legal de la demanda, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que, en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Diligencia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2010. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del Registro, el anterior escrito de la parte don Daniel Baptista do Nacimiento, quien presenta demanda contra “Eurocen Europea de Contratas, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad, subsanando el defecto de que adolecía su demanda. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Daniel Baptista do Nacimiento, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.597/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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