Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100610-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Modificación de créditos

En ejecución del acuerdo plenario de 18 de marzo de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del Decreto de Alcaldía de 19 de mayo de 2010, se hace público, para general conocimiento, la aprobación del expediente de modificación de créditos número 7/2010, de suplemento de crédito, por un importe de 547.000 euros, que ha quedado elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica resumido a nivel de capítulos afectados por la modificación, que es del siguiente tenor:

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Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

Pozuelo de Alarcón, a 19 de mayo de 2010.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/20.879/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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