Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100607-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

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Modificación del proyecto urbanización enclave 17, Rotonda

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2010, acordó aprobar definitivamente el documento de modificación del proyecto de urbanización correspondiente al ámbito del Plan General de Ordenación Urbana denominado Enclave 17 “Rotonda”, formulado a este Ayuntamiento por “Inmuebles Mejorada, Sociedad Limitada”, conforme al acuerdo, cuya parte dispositiva transcrita literalmente dice:

«Primero.—Aprobar definitivamente el documento de modificación del proyecto de urbanización correspondiente a las obras de este carácter que se ejecutarán en el Enclave 17 “Rotonda”, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, elaborado por el arquitecto don Francisco de Asís Pastor San José, y formulado a este Ayuntamiento por parte de don Basilio Gila de la Puerta, en representación de la promotora del ámbito “Inmuebles Mejorada, Sociedad Limitada”, ascendiendo el presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización del ámbito constituido por el Enclave 17 a la cantidad de 1.226.180,91 euros, quedando condicionada la presente aprobación definitiva a las consideraciones señaladas por el arquitecto municipal en sus informes de fecha 23 de febrero y 7 y 17 de mayo de 2010, obrantes en el expediente, y especialmente al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. Deberán respetarse las alineaciones contenidas en el Estudio de Detalle aprobado por este Ayuntamiento.

2. Deberán observarse las determinaciones de los artículos 4.100 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, condiciones de calidad y dotación mínima de la urbanización.

3. El acerado público deberá contar con un ancho mínimo de 1,20 metros (artículo 4.101 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana).

4. Deberá procederse a la subterraneización de las líneas eléctricas existentes, en conformidad con las determinaciones del artículo 4.110 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, debiendo discurrir por viario público, sin afectar parcelas edificables y/o el uso de zonas verdes y espacios libres.

5. Se deberá proporcionar servicio a todas las parcelas resultantes de la ordenación, públicas o privadas, debiendo urbanizarse las zonas verdes.

6. En las parcelas edificables proyectadas, dentro de la Clave 26, “Industria escaparate”, deberán respetarse las servidumbres y/o afecciones derivadas de redes de infraestructuras existentes o proyectadas, entre otras, las resultantes del oleoducto existente.

7. La señalización y regulación viaria proyectada deberá contar con la aprobación de la Policía Local

8. Los centros de transformación deberán observar las determinaciones del artículo 4.111 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, debiendo ubicarse sobre (o bajo) suelos de propiedad privada.

9. Deberán observarse las determinaciones del vigente CTE, entre otros DB-SU, Seguridad de Utilización y DB-SI, seguridad en caso de incendios, en las condiciones de acceso a la edificación, en su caso.

10. Deberán respetarse las determinaciones del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de accesibilidad y supresión de barreras.

Todo ello, con independencia de las autorizaciones que fueren procedentes de carácter supramunicipal, en razón de la naturaleza de los suelos y/o instalaciones afectadas.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Ayuntamiento y notificar el mismo a los interesados con señalamiento de los recursos procedentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 141.4 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y 80.2.c) y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Comunicar a los promotores del Enclave 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo la obligación de constituir una garantía, para la correcta ejecución de las obras de urbanización aprobadas, a favor de este Ayuntamiento por un importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto para la ejecución de dichas obras, debiendo constar la misma en la Tesorería de este Ayuntamiento con carácter previo al comienzo de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 108.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo el importe total de las obras de urbanización de 1.226.180,91 euros, suponiendo una diferencia de 32.276,41 euros con respecto al presupuesto contenido en el anterior aprobado definitivamente en fecha 20 de julio de 2006, por lo que la garantía depositada deberá ampliarse, como mínimo, en 3.227,64 euros».

Lo que se publica para general conocimiento.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Mejorada del Campo, a 31 de mayo de 2010.—El concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho.

(02/5.861/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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