Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100528-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

PERSONAL

80
Modificación de la relación de puestos de trabajo

Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 25 de marzo de 2010, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, se publica íntegramente dicha modificación a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, cuyo contenido es el siguiente:

Primero.—Modificar la valoración de los siguientes puestos de trabajo:

— Puesto de trabajo número 10, denominación, Sargento de la Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 24,50 al 36,50, al reconocerse la incompatibilidad y considerar la dificultad técnica ajustada a los niveles 26-30, así se aumenta el complemento de destino del nivel 18 al nivel 22.

— Puesto de trabajo número 87, denominación, Cabo de la Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 22,50 al 30,50, al reconocerse la incompatibilidad y considerar la dificultad técnica la que corresponde a su nuevo nivel de complemento de destino que pasa de nivel 18 al nivel 20. Asimismo, se reconoce mando y resultados.

Modificar, igualmente, la valoración de los siguientes puestos de trabajo, según las fichas modificadas adjuntas:

1. Puesto de trabajo número 11, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

2. Puesto de trabajo número 12, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

3. Puesto de trabajo número 13, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

4. Puesto de trabajo número 14, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

5. Puesto de trabajo número 15, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

6. Puesto de trabajo número 16, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 17 al 19, al reconocerse la incompatibilidad.

7. Puesto de trabajo número 17, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

8. Puesto de trabajo número 19, denominación, Guardia Policía Local. Se eleva el nivel de complemento específico, de 21,50 al 23,50, al reconocerse la incompatibilidad.

Segundo.—Modificar la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, creando en la misma los siguientes puestos de trabajo con las características y valoración que de los mismos se hace en las fichas que se adjuntan a esta propuesta:

1. Director de Museo y Teatro. Número 92. Funcionario. Valorándose el complemento específico en 44,80 y el complemento de destino en nivel 22, con grupo de clasificación C1. Ficha 92 a efectos de la valoración del complemento específico, la dificultad técnica se equipara a los Habilitados.

2. Diez puestos de Policía Local (BESCAM). Funcionarios. Valorándose el complemento específico en 23,50 y el complemento de destino en nivel 16, con grupo de clasificación C2. Fichas de la 105 a la 114, ambas incluidas.

3. Conductor camión de la basura, media jornada, personal laboral. Valorándose el complemento específico en 20,50 y el complemento de destino en nivel 16, con grupo de clasificación C2. Ficha 115.

4. Dos operarios de recogida de basura, media jornada, personal laboral. Valorándose el complemento específico en 15,50 y el complemento de destino en nivel 10, con grupo de clasificación E. Fichas de la 116 y 117.

Le significo que contra el presente acuerdo puede usted interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, por tratarse de un acto definitivo en vía administrativa, o cualquier otro recurso que usted considere pertinente.

No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso.

En Colmenar de Oreja, a 10 de mayo de 2010.—La alcaldesa, María Pilar Algovia Aparicio.

(03/19.779/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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