Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100529-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

91
Demanda 1.696 de 2009

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria sustituta de lo social del número 13 de Madrid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Antonio Bueno Zurita, contra “QPS Refinteng, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.696 de 2009, se ha acordado notificar la sentencia de fecha 22 de abril de 2010 a “QPS Refinteng, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, cuyo tenor literal es el siguiente:

Que estimando la demanda promovida por don Antonio Bueno Zurita frente a “QPS Refinteng, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 9 de octubre de 2009 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 2.566,80 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 42,78 euros diarios.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la citada cuenta bancaria, a nombre de este Juzgado, con el número 2511, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación a “QPS Refinteng, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.854/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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