Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100521-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

197
Ejecución 56 de 2010

Doña María Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Saravia Rivera, contra la empresa “Establecimientos Artañam, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 22 de abril de 2010.

Únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación impuesta por sentencia de fecha 4 de enero de 2010 a la empresa “Establecimientos Artañam, Sociedad Limitada”, a favor de la demandante doña Catalina Saravia Rivera, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, número 6, planta segunda, el día 7 de junio de 2010, a las once y cuarenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Establecimientos Artañam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.396/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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