Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100519-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 19 de abril de 2010, por la que se crea el fichero automatizado de ­datos de carácter personal de gestión informática de expedientes de depósito y enajenación de mercancías tramitados por las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disposición que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hará mediante Orden del Consejero respectivo.

Por otro lado, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, crea en sus artículos 37 y 38 las Juntas Arbitrales del Transporte, como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte estableciéndose en dicha norma, y más específicamente en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, la organización, procedimiento y funciones de las mismas, entre las que se incluye actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que correrán riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados, así como de aquellas rehusadas por el destinatario o cargador.

Asimismo, mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, el Estado delegó en las Comunidades Autónomas las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuía a las Juntas Arbitrales del Transporte.

Finalmente, el Decreto 42/1991, de 24 de mayo, constituye las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, creando dos Juntas, la de Mercancías y la de Viajeros.

De acuerdo con lo expuesto, para hacer más eficaz y ágil la realización de las funciones que la normativa vigente atribuye a las Juntas Arbitrales en lo que respecta a los expedientes administrativos de depósito y enajenación de mercancías, así como para facilitar el acceso y consulta de los mismos por el personal a su cargo y la explotación estadística de los datos, se ha procedido a informatizar la tramitación de los referidos expedientes, lo que supone la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, denominado “DEME”, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Transportes a su vez dependiente de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

La creación de este fichero se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Creación del fichero “DEME”

Se crea el fichero automatizado “DEME”, relativo a los datos de carácter personal de gestión informática de expedientes de depósito y enajenación de mercancías tramitados por las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid previsto en el Anexo Único de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Adopción de medidas de seguridad

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero “DEME”, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo Único de esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de ­diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación y cancelación

Las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Dirección General de Transportes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de abril de 2010.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ANEXO ÚNICO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: DEME.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Transportes, Servicio de Juntas Arbitrales.

Nombre y descripción del fichero: DEME.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: Razón social, correo electrónico, fax.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: LA GESTIÓN INFORMATIZADA DE LOS EXPEDIENTES DE DEPÓSITO O ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS Y USO EXCLUSIVO POR PARTE DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

— Solicitantes. Representantes legales.

— Otros colectivos: Cargador y destinatario del transporte.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal.

— Otras personas físicas, entidad privada.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/19.496/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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