Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-68

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Montenegro Ibérica, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y asesora CC OO (PCM-0663/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0663/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 22 de diciembre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña María Victoria del Campo Fernández.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 17 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Ángel Luis Alfonso Ramos, en calidad de asesor laboral.

“Montenegro Ibérica, Sociedad Anónima”, domiciliada en carretera de Barcelona, kilómetro 33,6, Alcalá de Henares.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Polonio Estévez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Elvio López de la Torre, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Carlos Álvarez Arroyo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Antonio Galván Gregorio, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Santiago Luis Corregidor Íñigo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Antonio Vacas Ropero, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Francisco Javier Manteca Sánchez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por “RLT Montenegro Ibérica, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que la media paga extra de verano pendiente de abonar a los trabajadores será pagada antes del 31 de diciembre de 2009.

2. Los salarios mensuales serán abonados antes del día 10 del mes siguiente.

3. La paga extra de Navidad del año 2009 será prorrateada y abonada como máximo durante los seis primeros meses del año 2010.

4. Durante los cinco primeros días de cada mes, la empresa y el comité celebrarán una reunión donde se trate la evolución financiera y de negocio de la empresa, manifestando esta última que, en el caso de que la situación de liquidez mejore, se procederá al abono de la paga extra de Navidad en el menor tiempo posible, de lo que se irá informando en esta comisión.

5. Este acuerdo será sometido a la asamblea de trabajadores y, en el caso de ser aprobado por ella, se desconvocará la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/3.248/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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