Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100512-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 27 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia: “El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

La Comunidad de Madrid, continuando con la tradición de certámenes que estimulan la reflexión y las buenas prácticas relacionadas con los hábitos de consumo, convoca el concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”.

Por ello invita a los ciudadanos mayores, residentes en la Comunidad de Madrid, a aportar sus experiencias e ideas respecto a la forma en que ejercen y defienden sus derechos como consumidores.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria del Concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición y objeto del concurso

El objeto del concurso es la elaboración de un trabajo escrito en el que se describan experiencias concretas en las que el ciudadano se enfrentó a una vulneración en el ejercicio de sus derechos como consumidor, precisando la forma o medios que utilizó para hacerlos efectivos.

Artículo 3

Solicitantes

1. Podrán participar en la convocatoria las personas mayores de sesenta años residentes en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Dotación

1. El concurso, que no tiene contenido económico, otorgará los siguientes premios:

a) Un primer premio, consistente en un diploma acreditativo y placa.

b) Un segundo premio, consistente en un diploma acreditativo y placa.

c) Un tercer premio, consistente en un diploma acreditativo y placa.

2. Para todos los trabajos presentados que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se expedirá un diploma de participación.

Artículo 5

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las candidaturas podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta, 28008 Madrid, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que el mismo requiere y firmada por el participante.

Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Documento nacional de identidad del solicitante, salvo que este autorice expresamente al órgano instructor a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 3 de la solicitud de la presente Orden.

b) El trabajo original, que consistirá en un texto de 4 a 12 páginas, entre 20 y 25 líneas por página, en el que se describirán experiencias concretas en las que el ciudadano se enfrentó a una vulneración en el ejercicio de sus derechos como consumidor, precisando la forma o medios que utilizó para hacerlos efectivos.

c) El texto podrá ir acompañado de cualquier otro material que se considere conveniente para expresar mejor las ideas contenidas en el texto básico, tales como dibujos, carteles, montajes fotográficos, grabaciones sonoras, presentaciones en power-point u otros. Este material será tomado en cuenta a efectos de la puntuación final, cuya aportación se indicará en el punto 3 de la solicitud.

4. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 3 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

7. Las solicitudes y la documentación recogida en el apartado tercero del presente artículo podrán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 6

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General competente en materia de consumo.

3. Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.

Artículo 7

Jurado Calificador

El Jurado del Concurso de Consumo para personas mayores: Protegiendo nuestro mundo, tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El Director General con competencias en materia de consumo o persona a quien designe.

2. Vocales:

a) Un empleado público de la Dirección General competente en materia de consumo, designado por su titular.

b) Un empleado público de la Dirección General con competencia en materia de tercera edad, designado por su titular.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por su titular.

d) Un representante de las organizaciones de consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designados por la Comisión de Organizaciones de Consumidores de este Consejo.

3. Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en Consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.

Artículo 8

Criterios de valoración y concesión

1. Para la valoración de los trabajos con derecho a premio el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Claridad de la exposición presentada, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Valor de las ideas presentadas para resolver los conflictos planteados, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Originalidad de las ideas y propuestas presentadas, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Calidad de la presentación en cuanto al uso del lenguaje y a la estética siempre que contribuya a una mejor expresión de las ideas objeto de este concurso y sea coherente con las mismas, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 9

Resolución

1. El Consejero con competencia en materia de consumo resolverá mediante Orden la concesión de los premios una vez visto el fallo del Jurado Calificador nombrado al efecto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

Artículo 10

Propiedad de los trabajos

1. La Comunidad de Madrid se reserva durante un período de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la Orden de concesión de las ayudas, el derecho a la divulgación y explotación de las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos, en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. El resto de los trabajos podrán ser retirados en un plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria.

3. Los ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por los mismos en la realización del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas.

Artículo 11

Publicidad

La Consejería con competencias en materia de Consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados, tanto de la convocatoria como de los trabajos ganadores.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Objeto

Convocar para el año 2010 el concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”, en los términos establecidos en las bases reguladoras en régimen de publicidad y concurrencia.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero con competencias en materia de consumo en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General competente en materia de consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de abril de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/18.543/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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