Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

121
Juicio verbal 796 de 2008-L

El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 796 de 2008, a instancias de don Manuel Blanco Martín, representado por la procuradora doña María Asunción Míquel Aguado, contra don Daniel Gómez González y “Mutua Madrileña”, en los que se ha dictado con fecha 30 de enero de 2009, resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de enero de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 796 de 2008, promovidos a instancias de don Manuel Blanco Martín, representado por la procuradora doña María Asunción Míquel Aguado y defendido por la letrada doña María Marchán Quirce, contra don Daniel Gómez González y contra “Mutua Madrileña Automovilística”, representada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez y asistida de la letrada doña Ana Pomar Requejo.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Asunción Míquel Aguado, en nombre y representación de don Manuel Blanco Martín, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 1.200 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, que para la aseguradora demandada serán del interés legal incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro y del 20 por 100 a partir del segundo año de producido el siniestro hasta su completo pago, y sin imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Diligencia.—En Madrid, a 30 de enero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la Oficina Judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma de don Daniel Gómez González, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.306/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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