Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100503-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 18 de marzo de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid en el año 2010.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas destinadas a las Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) se desarrollaron anteriormente durante el período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b) (1991-1993) y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); estas ayudas continuaron a partir del año 2000 y hasta el año 2008, dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2 de Madrid, 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden de 16 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, respetándose en todo caso las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debe presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites legales, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la normativa vigente de la Unión Europea, y concretamente el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categoría); en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y en la Orden de 16 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid fueron aprobadas por Orden de 16 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril de 2009).

Tercero

Objeto y finalidad

1. La presente convocatoria tiene por objeto impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, estableciendo un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de dicha zona, relacionados en el Anexo I de las bases reguladoras.

2. La finalidad de estas ayudas es consolidar el tejido empresarial en la zona de la Sierra Norte para activar la economía de la misma, ayudando tanto a las empresas ya asentadas como a todas aquellas que deseen implantarse en dicha zona.

Cuarto

Forma de concesión de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Inversión subvencionable, período de realización y plazo de justificación

1. Se considera inversión subvencionable la determinada en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.

2. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de octubre de 2010, siendo esta la fecha tope para su finalización.

3. La justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2010.

4. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, debiendo aportar la documentación justificativa señalada en el artículo 14 de las bases reguladoras, y previa presentación entre otros de los documentos justificativos siguientes: En su caso, los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, realizados entre el 1 de julio de 2009 y el 15 de octubre de 2010, acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto o actividad subvencionados. Asimismo, se aportará documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) del período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 15 de octubre de 2010, como límite máximo.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión objeto de esta convocatoria deberán reunir los requisitos concretados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la determinada en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. A la solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y a la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 10 de dichas bases reguladoras, debiendo aportarse, en su caso, la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) o documento acreditativo emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, referido al mantenimiento e incremento, en su caso, del número de trabaja­dores de la empresa en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de julio de 2009. La documentación preceptiva deberá presentarse en original o copia cotejada por funcionario legalmente habilitado para ello.

Décimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Ordenación e instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Duodécimo

Resolución del expediente y notificación

1. La Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las Resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado Resolución.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4. Contra la Resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Decimotercero

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, con cargo al subconcepto 7730 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho concepto asciende a la cantidad de 173.956,62 euros.

Decimocuarto

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinto

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la normativa vigente de la Unión Europea, y concretamente el Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categoría); en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden de 16 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid.

Decimosexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/16.784/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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