Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

84
Plan Especial finca sita en la calle General Díaz Porlier, números 56-58

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con estimación parcial de las alegaciones presentadas según lo indicado en el informe de 21 de enero de 2010 del Departamento de Ordenación de la Subdirección General de la Edificación, el Plan Especial para la finca sita en la calle General Díaz Porlier, números 56-58, en el Distrito de Salamanca, promovido por Escuelas Pías de España, Tercera Demarcación, representada por don Celestino de Santiago Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1. Condiciones generales

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 califica la parcela como Dotacional en su calse de Equipamiento Privado.

El edificio está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01, del Centro Histórico, y está regulado por la Norma Zonal 1, grado 5.

Está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con protección de nivel 2 y grado estructural.

En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4 y, en concreto, en el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

2. Régimen de las obras

Dado en nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

Además de las obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, conforme al nivel 2, grado de protección estructural, este Plan Especial permite el siguiente tipo de obra de edificación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias: Obras de ampliación.

3. Condiciones de edificabilidad

Mediante el régimen de obras admitidas, no pudiendo sobrepasar la edificabilidad señalada en el artículo 4.10.6, apartado 2ci: “La ampliación de la edificabilidad sobrepasará el 10 por 100 de la actualmente existente”, es decir: aumento de un 10 por 100 (18.075,17 metros cuadrados) igual a 1.807,5 metros cuadrados de edificabilidad permitida.

E máx = 19.882,67 metros cuadrados

4. Condiciones de uso

1. Uso autorizable. Es aquel que el Plan General prevé su posible implantación a través de un Plan Especial que analice su viabilidad en función de la incidencia urbanística en su ámbito de implantación [artículo 7.2.3.c)].

2. Este Plan evaluará los aspectos cualitativos y cuantitativos del uso pretendido para no colisionar con el uso cualificado de la zona.

3. A través de este Plan Especial se permite la implantación del uso de garaje-aparcamiento, uso autorizable especial (artículo 7.5.34 y 7.2.3 de las normas subsidiarias).

Madrid, a 24 de marzo de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.594/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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