Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100424-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 992 de 2009

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 992 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Gárate Irazola, don Luis Martínez García, don Luis Jabonero Sánchez Seco, don Leonardo Gallego Sánchez, don Enrique Gárate Vieira, don José Ramón Fierro Colado, don Antonio González Díaz, don Emilio González Martín, don Carlos Vázquez Cristóbal, don Raúl González Rivas, don Pablo Vázquez Cristóbal, don Ricardo Vázquez Cristóbal y don Florencio Vázquez Morata, contra doña Demetria Vázquez del Valle, don Florencio Vázquez del Valle, don Carlos Vázquez del Valle y “Talleres Hermanos Vázquez, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Fundamentos de derecho:

Don José Ignacio Gárate Irazola: 4 de septiembre de 1978, oficial primera, y salario de 1.458,06 euros.

Don Luis Martínez García: 8 de septiembre de 1997, oficial primera, y salario de 1.282,71 euros.

Don Luis Jabonero Sánchez Seco: 8 de marzo de 1976, oficial primera, y salario de 1.394,06 euros.

Don Leonardo Gallego Sánchez: 1 de junio de 1977, oficial primera, y salario de 1.712,24 euros.

Don Enrique Gárate Vieira: 27 de septiembre de 2004, oficial primera, y salario de 1.281,71 euros.

Don José Ramón Fierro Colado: 3 de junio de 1998, ayudante, y salario de 1.207,60 euros.

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas demandadas y estimando la demanda interpuesta por los demandante que se relacionan, frente a la empresa “Talleres Hermanos Vázquez, Sociedad Anónima”, y frente a doña Demetria Vázquez del Valle, don Florencio Vázquez del Valle y don Carlos Vázquez del Valle, declaro la improcedencia del despido de los trabajadores efectuado el día 27 de junio de 2009, y careciendo la demandada de actividad, declaro extinguidas las relaciones laborales existentes entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno solidariamente a todos los demandados, empresa “Talleres Hermanos Vázquez, Sociedad Anónima”, y frente a doña Demetria Vázquez del Valle, don Florencio Vázquez del Valle y don Carlos Vázquez del Valle, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización, excepcionando a los demandados del pago de los salarios de tramitación, por haber encontrado los trabajadores otros empleos:

A don José Ignacio Gárate Irazola: 61.238,52 euros.

A don Luis Martínez García: 23.886,56 euros.

A don Luis Jabonero Sánchez Seco: 58.550,51 euros.

A don Leonardo Gallego Sánchez: 71.914,07 euros.

A don Enrique Gárate Vieira: 29.486,19 euros.

A don José Ramón Fierro Colado: 21.132,99 euros.

Quedando íntegramente igual el resto de la resolución.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Demetria Vázquez del Valle, don Florencio Vázquez del Valle, don Carlos Vázquez del Valle y “Talleres Hermanos Vázquez, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.758/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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