Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

284
Demanda 1.236 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González, contra don José María Gómez Santander Zataraín, don Fernando Navarro Bidegaín, “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 23 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo rectificar la parte dispositiva de la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2010 en las presentes actuaciones, y en su virtud, dicha parte dispositiva debe decir lo siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González, contra don José María Gómez Santander, “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, y “Arquitecturas Gómez Santander, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 15 de julio de 2009 y debo condenar y condeno a los demandados a que opten entre readmitir a las actoras en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarles en las siguientes cantidades:

A doña María Isabel Flórez G onzález: 68.353,20 euros.

A doña María Teresa Flórez González: 66.454,50 euros.

Cantidades correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por las trabajadoras, computados en el caso de doña María Isabel desde el día 29 de julio de 1985, y en el caso de doña María Isabel desde el día 29 de julio de 1985, y en el caso de doña María Teresa desde el día 3 de abril de 1986, hasta la fecha del despido (15 de julio de 2009), así como en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, o hasta que las actoras hubieran encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 63,29 euros brutos diarios en ambos casos.

Absolviendo a don Fernando Navarro Bidegaín, “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, y “Sociedad de Creación de Imagen y Restauración de Inmuebles, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colás.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudio de Arquitectura Villanueva, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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