Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 1.610 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.610 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Tavera Gutiérrez, doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares, doña Nuria Sánchez Villalba, doña Cristina Carrascosa de Benito y doña Verónica Perandones Rebo, contra doña Francisca Rodríguez Bustos, “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Sonia Tavera Gutiérrez, doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares, doña Nuria Sánchez Villalba, doña Cristina Carrascosa de Benito y doña Verónica Perandones Rebo, contra la entidad “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial y de la administradora concursal, condeno a la empresa demandada a abonar a las demandantes la suma de 741,97 euros por cada una de las trabajadoras doña Nuria Sánchez Villalba, doña Cristina Carrascosa de Benito y doña Verónica Perandones Rebo, y la suma de 584,31 euros para cada una de las trabajadoras doña María del Carmen Muñoz Quirós Olivares y doña Nuria Sánchez Villalba, y ello más el recargo en cualquier caso del 10 por 100 por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ruiz Morillo Tessile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.535/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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