Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

94
Asunto civil 213 de 2009

Doña María Louisa Goñi Yáñiz, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el juicio referenciado se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 228 de 2009.

En Alicante, a 18 de noviembre de 2009.—Doña Carla Falcó Seller, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alicante y su partido, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 213 de 2009, seguidos a instancias de doña María Teresa García Portela, representada por la procuradora doña Cristina Escribano Sánchez y asistida por el letrado don Gonzalo Ordóñez Puime, contra la mercantil “Urbanismo y Construcciones Turísticas, Sociedad Anónima” (URBATUSA), declarada en rebeldía, y con arreglo a los siguientes.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Escribano Sánchez, en nombre y representación de doña María Teresa García Portela, contra la mercantil “Urbanismo y Construcciones Turísticas, Sociedad Anónima” (URBATUSA), declarada en rebeldía, debo declarar:

1. Que la finca apartamento número 168, tipo N, planta tercera, habitación hotelera número 2.006, de la comunidad de propietarios de explotación hotelera del “Hotel Meliá Alicante”, del conjunto inmobiliario “Ave Maris”, finca registral número 35.208, Sección Segunda (antes número 41.038 de la Sección Primera), que figura inscrita a nombre de “Urbanismo y Construcciones Turísticas, Sociedad Anónima” (URBATUSA), al folio 130 del libro 720 de la Sección Segunda, tomo 3.000 del archivo, es propiedad de la comunidad hereditaria de don Ermindo García González y de su esposa doña Matilde Portela Suárez, con todos los efectos inherentes este pleno y exclusivo reconocimiento.

2. Declarar la nulidad del asiento registral actual, en cuanto esta finca se reconoce en el Registro de la Propiedad número 4 de Alicante, inscrita al número 35.208 de la Sección Segunda a nombre de URBATUSA, y que en su lugar debe proceder su inscripción como propiedad de la comunidad hereditaria de don Ermindo García González y de su esposa doña Matilde Portela Suárez.

3. Que así, una vez firme la sentencia, se remita el correspondiente despacho al Registro de la Propiedad número 4 de Alicante para que, anulando el contenido de la inscripción actual de la finca indicada número 35.208 de la Sección Segunda, antes número 41.038 de la Sección Primera, se proceda a la inscripción de dicha finca a nombre de la comunidad hereditaria de don Ermindo García González y de su esposa doña Matilde Portela Suárez. Con condena en costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, indicando que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se exige la constitución de depósito de 50 euros con carácter previo a la interposición del citado recurso y que deberá ingresarse, haciéndose constar expresamente en el concepto de ingreso “Recurso”, en el siguiente número de cuenta 0099/0000/02/000213/2009 ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe, en Alicante, a 19 de noviembre de 2009.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de la magistrada-juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Alicante, a 3 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.294/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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