Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-15

Páginas: 52


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 5121/2009, de 30 de diciembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales que regula la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Asimismo, indica que las ayudas a “Inversiones en las explotaciones agrarias” e “Instalación de jóvenes agricultores”, estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma para el período 2007-2013.

La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la viabilidad y de la renta agraria, así como al reforzamiento del sector agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Estos objetivos están plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. La misma ha sido modificada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, entre otros aspectos dicha modificación afecta a la definición del concepto “agricultor profesional”.

Sin embargo, en la Comunidad de Madrid, dadas las características de su sector agrario, con un porcentaje elevado de titulares de explotación que no reúnen las condiciones establecidas en la Ley 19/1995 para ser considerados “agricultores profesionales” o que no alcanzan sus explotaciones la condición de explotación prioritaria, según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente, y considerando igualmente la especial demanda de la población de Madrid con el medio rural y sus relaciones urbano-rural, se considera necesario establecer ayudas, además de a los agricultores profesionales o a las explotaciones prioritarias, a otro colectivo más amplio, el de los agricultores y ganaderos no profesionales que realicen en sus explotaciones inversiones dirigidas a lograr mejoras en las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, en el ahorro de energía o de agua.

Con anterioridad a esta Orden, las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias estaban reguladas a través de la Orden 6480/2005, de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria; de la Orden 1011/2006, de ayudas para la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Madrid, y de la Orden 1012/2006, de ayudas a la protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden desarrolla cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de jóvenes, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores profesionales o entidades cuyos socios sean en su mayoría profesionales, ayudas dirigidas a todos aquellos agricultores que quieran realizar inversiones en pro de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias, así como la introducción de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que quieran introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que introduzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas anteriormente cultivadas con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se agrupan en dos líneas de ayuda distintas en correspondencia a la medida del PDR-CM 2007-2013 en que dichas actuaciones se incluyen. En concreto, se trata de las medidas 112, Instalación de jóvenes agricultores (actuación 1121 primera instalación de jóvenes agricultores) y 121 Modernización de las explotaciones agrarias (resto de las actuaciones mencionadas). Igualmente, destacar la importancia que otro instrumento, en este caso nacional, tiene en la presente Orden, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013; en el que queda encuadrada la medida 112.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Ambiente tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora la convocatoria de ayudas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es el de regular las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de explotaciones agrarias, así como realizar la convocatoria para el año 2009.

Capítulo I

Bases Reguladoras

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 2

Objeto

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas recogidas en la Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):

— Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la instalación de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agraria prioritaria.

— Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de explotaciones agrícolas.

— Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias.

— Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos individuales.

— Actuación 1214: Ayudas para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 30 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para la línea de primera instalación de jóvenes agricultores las ayudas serán, además, cofinanciadas en un 45 por 100 del gasto público por la Administración General del Estado.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Cualificación profesional:

a) Para titulares de explotación: Deberán poseer un mínimo de tres años de experiencia profesional. Se podrá compatibilizar experiencia profesional con formación lectiva en materias agrarias, en cuyo caso deberá acreditarse al menos un año de experiencia profesional, pudiendo suplir cada año que falte hasta completar los tres exigibles a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.

b) Para jóvenes agricultores: Únicamente podrá acreditarse con, al menos, ciento ochenta horas lectivas de formación en materias agrarias, incluidos los aspectos relativos a un adecuado comportamiento ambiental de la actividad agraria en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo de dos años, desde el momento de la instalación. Cuando la formación lectiva no se acredite mediante un título académico reconocido oficialmente en materia de capacitación agraria, en el certificado de asistencia a los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a gestión económica de la explotación agraria y cuarenta relacionadas con aspectos ambientales, incluidos los de bienestar de los animales, de la explotación.

2. Agricultor profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

3. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como jefe de explotación.

4. Primera instalación:

a) Aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria, según se define en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo, o que la entidad asociativa alcance la calificación de prioritaria tras la incorporación del joven.

b) También se considerará primera instalación las consideradas en la Ley 19/1995.

5. Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

6. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

7. Renta total del titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

8. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

9. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

10. Período de compromiso: Cinco años (o diez en el caso de inversiones para la implantación de olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico) a partir de la solicitud del pago por parte del beneficiario.

Además serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones.

Artículo 4

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

SECCIÓN SEGUNDA

De las ayudas

Artículo 5

Líneas de ayuda

En la presente Orden se recogen cinco actuaciones del PDR-CM, agrupadas en dos líneas de ayuda. La primera línea está vinculada a la medida del Programa de Desarrollo Rural 112, Primera Instalación de Agricultores Jóvenes. Las otras cuatro actuaciones, correspondientes a la segunda línea de ayuda, están vinculadas a la medida del Programa de Desarrollo Rural 121, Modernización de Explotaciones Agrícolas.

Las actuaciones de ayuda son:

a) Línea instalación de jóvenes agricultores:

1.o Primera instalación de agricultores jóvenes: Tal como se define en el artículo 3 de esta Orden.

b) Línea de modernización de explotaciones agrarias:

1.o Inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de las explotaciones agrarias (en adelante inversiones productivas): Aquellas que den lugar a un aumento de la renta unitaria de trabajo de la explotación.

2.o Inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias: Ayudas dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias que supongan una mejora higiénico-sanitaria, de las condiciones de trabajo, del bienestar de los animales, para el medio ambiente, así como la introducción de energías alternativas en la explotación.

3.o Inversiones para la mejora de la eficiencia de riego: Ayudas dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias que supongan un ahorro de agua y una mayor eficiencia de los sistemas de riego. Estas inversiones deben suponer una innovación sustancial de los sistemas actuales de riego de la explotación e implicar una mejor gestión del agua, ordenación y manejo de los recursos hídricos en las explotaciones de regadío.

4.o Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico: Aquellos cambios de cultivo que supongan un ahorro de agua en parcelas de regadío, en ningún caso cultivos anuales o herbáceos plurianuales, que tengan un menor consumo hídrico.

Artículo 6

Objetivos de las ayudas

1. Rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector; fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres; contribución al mantenimiento de la población en el medio rural; contribución a evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo; mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías; mejora del capital humano en las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.

2. La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

3. La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

4. La mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

5. El fomento del traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones higiénico-sanitarias de interés público.

6. El apoyo a la mejora higiénico-sanitaria de la explotación. Inversiones en explotaciones agrarias dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, incluso el tratamiento o eliminación de residuos contaminantes procedentes de la actividad agraria o complementaria.

7. El apoyo a la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas.

8. La promoción de la utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o complementarias y las inversiones en la producción de energía solar, hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.

9. La modernización y optimización de los sistemas de riego: Inversiones que permitan la innovación sustancial de los sistemas de riego e implique una mejor gestión del agua, ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos en las explotaciones de regadío.

10. La sustitución de cultivos de regadío por otros que necesiten una menor demanda de agua para su subsistencia.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en subvenciones de capital, siendo la cuantía máxima:

a) Primera instalación de agricultores jóvenes: 40.000 euros.

b) Resto de actuaciones: El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas que alcanzará 1.000.000 de euros; y se subvencionará con unas intensidades de:

1.o 40 por 100 del total de la inversión.

2.o 50 por 100 en las zonas enumeradas en el Anexo II de esta Orden o las solicitadas por agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas no incluidas en dicho Anexo.

3.o 60 por 100 en el caso de inversiones de agricultores que en la fecha de la solicitud reúnan la condición de joven con explotación situada en zonas incluidas en el Anexo II.

2. Si la inversión es un bien inmueble se considera que la explotación está incluida en las zonas enumeradas en el Anexo II si la parcela en la que se realiza lo está.

Si la inversión es un bien mueble se considera que la explotación está incluida en las zonas enumeradas en el Anexo II si al menos el 50 por 100 de la superficie de la explotación lo está.

3. No se admitirán aquellos expedientes a los que les corresponda una subvención inferior a 1.000 euros.

El número de expedientes por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de programación 2007-2013, se limitará a tres.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes empresariales realizados por cualquier titular de la misma.

Las inversiones incluidas en los planes empresariales correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

Artículo 8

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión, por los fondos estructurales, ni por cualquier otro instrumento financiero comunitario en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

SECCIÓN TERCERA

Beneficiarios

Artículo 9

Primera instalación de agricultores jóvenes

Se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el punto 12 del artículo 23, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente. Se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Ejercer su actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago presentada por el beneficiario (Anexo VII).

d) Demostrar la disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.

e) La explotación en la que se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.

f) Tener más de dieciocho años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse a la actividad agraria como jefe de explotación.

g) Instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.

En el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de Jóvenes Agricultores” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven. Deberá prever para el mismo una renta procedente de la explotación, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100, por cada titular, cotitular o socio.

El plan empresarial deberá demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

En el caso de una primera instalación simultánea a una mejora productiva será suficiente con el plan empresarial que contenga lo establecido en el artículo 15.3 de la presente Orden, siempre que del estudio económico se desprenda que la explotación es prioritaria.

Artículo 10

Modalidades de la primera instalación

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria según se define en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa, ya sea esta preexistente o de nueva creación, cuando tal entidad sea titular de una explotación agraria prioritaria (o alcance la calificación de prioritaria con la incorporación del joven).

c) También se considerará como primera instalación las previstas en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 11

Modernización de explotaciones agrarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a esta línea los titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Con carácter general:

a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas de primera instalación.

b) Presentar un plan empresarial que justifique las inversiones a realizar.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los beneficiarios de ayudas al Fomento de la Implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a mantener la plantación objeto de ayuda.

d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo, no deberá figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. E igualmente, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.

Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

2. Las personas físicas deberán cumplir además:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Poseer la cualificación profesional establecida en el artículo 3.1.

3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Que su actividad sea exclusivamente la agraria.

b) Que se haya constituido al menos tres años antes de la solicitud o que el 50 por 100 de sus socios posea la cualificación profesional establecida.

Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4. Requisitos particulares:

a) Beneficiarios de ayudas para inversiones productivas en las explotaciones agrarias:

1.o Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según definición del artículo 3.2 o ser solicitantes de ayudas para primera instalación.

2.o Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50 por 100 de los socios agricultores profesionales.

3.o Cuando el titular de la explotación sea una sociedad sin personalidad jurídica, al menos uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las personas físicas.

4.o Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la Renta de Referencia.

5.o En el caso de planes empresariales presentados por jóvenes agricultores simultáneamente a su primera instalación, podrá concedérseles el plazo establecido en el artículo 9.a) para el cumplimiento del requisito de cualificación.

b) Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del riego:

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.

2.o El proyecto de inversión deberá acreditar la mejora y modernización de los sistemas de riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación del nuevo sistema de riego deberá suponer un ahorro de al menos un 25 por 100 del volumen de agua utilizado.

3.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

4.o El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego de los cultivos.

c) Beneficiarios de ayudas para fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

1.o Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda y de la actividad ejercida sobre la misma con una duración de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que realicen la implantación del olivar simultáneamente a su primera instalación.

2.o La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia legítima del regadío.

3.o La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas, para olivares con menos de 300 olivos/hectárea, y de 1 hectárea en el caso de olivares con más de 300 olivos/hectárea. La superficie mínima de la parcela será de 0,5 hectáreas, salvo parcelas cuyos límites permanentes determinen una superficie menor.

SECCIÓN CUARTA

Gastos e inversiones subvencionables

Artículo 12

Primera instalación de jóvenes

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

c) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

d) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.

e) Adquisición de capital territorial, de explotación y derechos de producción, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación en una explotación que requiera al menos una UTA.

f) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente y de higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I.

Solo se admitirán solicitudes de primera instalación de cónyuges en el supuesto de que se trate de dos explotaciones diferenciadas, tanto en su base territorial como en su actividad productiva.

En una misma explotación no podrá percibirse más de una prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la instalación del primer beneficiario. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, en la cuantía que le corresponda conforme a los gastos e inversiones que realice para su instalación. En este caso, el número de UTA requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes que se instalan.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el Anexo III de la presente disposición.

Asimismo, serán subvencionables las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes si dichas inversiones figuran en el plan empresarial. El período de gracia al que habrán de ajustarse las normas no podrá superar los treinta y seis meses desde la fecha de su instalación.

Artículo 13

Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico

Las parcelas en las que se realicen las inversiones serán aquellas que anteriormente estuviesen dedicadas a cultivos de regadío. La implantación de olivos debe suponer un ahorro de agua, por lo que no se admitirá el riego a pie y será obligatoria la colocación de un contador.

Serán subvencionables los siguientes trabajos e inversiones:

a) Labores de preparación suelo para la plantación de especies leñosas permanentes de bajo consumo hídrico.

b) Trabajos de plantación y adquisición de planta.

c) Protectores contra depredadores y su colocación.

d) Elementos de riego y su instalación.

e) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

La inversión subvencionable de implantación del cultivo (preparación del suelo, adquisición de planta, plantación y protectores) no podrá ser superior a 2.500 euros/hectárea en caso de plantaciones de olivares con menos de 300 olivos/hectárea, ni a 6.000 euros/hectárea en el caso de plantaciones de olivares con más de 300 olivos/hectárea.

No se considerará como gasto de las inversiones la mano de obra propia.

Artículo 14

Inversiones subvencionables en las actuaciones relativas a inversiones productivas, inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias e inversiones para la mejora de la eficiencia del riego

En general serán subvencionables todas aquellas que vayan dirigidas a alcanzar el cumplimiento de los objetivos expuestos en el artículo 6 y, en particular, las siguientes:

a) Acondicionamiento de los terrenos necesarios (nivelaciones, despedregados, drenajes...), u otros siempre teniendo en cuenta que deben tener carácter de inversión y que no pueden entenderse como simples tratamientos (abonados, desinfecciones…).

b) Acondicionamiento de construcciones e instalaciones existentes, para desarrollar la actividad objeto de ayuda.

c) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias.

d) Maquinaria especializada incluida en el Anexo IV.

e) Equipos, instalaciones y utillaje, excepto ordenadores portátiles.

f) Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

g) Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego que mejore la aplicación del agua a los cultivos.

h) Instalaciones eléctricas o de otro tipo complementarias necesarias.

i) En el caso de los jóvenes que realicen su primera instalación, se podrá conceder una ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas incluidas en el Anexo I si dichas inversiones figuran en el plan empresarial. El período de gracia en el que habrán de ajustarse a dichas normas no podrá superar los treinta y seis meses desde la fecha de su instalación.

j) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

En el caso de inversiones que supongan un ahorro de agua será obligatoria la colocación de un contador de agua, que podrá considerarse inversión subvencionable.

La maquinaria matriculable deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Planes empresariales

1. Los planes empresariales contarán con una memoria descriptiva, que constará de:

a) Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, dedicación principal, régimen de tenencia).

b) Indicación de su base agrícola especificando su superficie, los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies.

c) Descripción y estado de los edificios e instalaciones.

d) Descripción y estado de conservación de la maquinaria y equipos.

e) Descripción de la mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

f) Rendimientos brutos y medios de cada actividad productiva.

g) Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

h) Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de las mismas.

La memoria incluirá fecha y firma del titular de la explotación o de su representante y de un técnico que esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

2. En el caso de primeras instalaciones se deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas y que su realización conllevará a una explotación agraria prioritaria. Este estudio económico estará firmado por un técnico competente, como se ha definido en el punto 1.

3. En el caso de inversiones productivas en las explotaciones agrarias se incluirá un plan empresarial que contenga un estudio de viabilidad técnico-económica que permita valorar la idoneidad del proyecto y demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación. A estos efectos, se considerará que un plan empresarial cumple estas condiciones, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTA, no disminuya el margen neto de la misma. Este estudio económico estará firmado por un técnico competente, como se ha definido en el punto 1.

4. En el caso de inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias se deberá demostrar que las inversiones suponen una mejora higiénico-sanitaria para la explotación, un mayor bienestar de los animales o un ahorro energético con la introducción de energías alternativas. No será necesario aportar lo solicitado en los puntos f) y g) del punto 1 de este artículo.

5. En el caso de inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos, se deberá demostrar que las inversiones suponen un uso más eficiente del agua de riego, así como una reducción del consumo de agua de al menos un 25 por 100. En ningún caso se admitirán inversiones en parcelas en las que después de la mejora se realice riego a pie. No será necesario aportar lo solicitado en los puntos f) y g) del punto 1 de este artículo.

6. Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan empresarial incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan empresarial, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 del Reglamento 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, el plan empresarial deberá recoger la necesidad de un período de adaptación, a los efectos de concesión del plazo de tres años previsto en la letra a) del artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 16

Inversiones exceptuadas de ayuda

Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:

a) Compra de tierras, excepto en primeras instalaciones.

b) Maquinaria no especializada, excepto en primeras instalaciones.

c) Maquinaria de reposición.

d) Maquinaria de segunda mano.

e) Animales, derechos de producción, plantas anuales y su plantación, excepto en primeras instalaciones.

f) Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.

g) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

h) IVA y cualquier tipo de tributo, en todo caso.

i) Los intereses deudores.

j) Ninguna de las excepciones recogidas en el artículo 71 del Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

Artículo 17

Gastos e inversiones elegibles

Serán elegibles aquellas inversiones realizadas con posterioridad al acta de no inicio levantada por los servicios técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente. Dicha acta se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda durante el plazo de presentación establecido en la respectiva convocatoria.

En el caso de inversiones en bienes muebles serán elegibles aquellas realizadas con posterioridad a su solicitud del Acta de no Inicio.

Asimismo, cuando no se encuentre abierta ninguna convocatoria para presentar solicitud de ayuda, los interesados podrán solicitar, expresamente, el levantamiento de acta de no inicio a fin de no retrasar sus inversiones. En tal caso esta inversión podrá ser elegible en la siguiente convocatoria debiendo, el interesado, adjuntar a la solicitud de ayuda dicha Acta de no Inicio.

El certificado de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante. En caso de que los servicios técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente no levanten el acta en el plazo de un mes desde su solicitud, expresa o asociada a una convocatoria, el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

Serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al Acta de no Inicio de inversiones.

En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores serán subvencionables los gastos e inversiones siempre y cuando los solicitantes se hayan dado de alta en la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos para la realización de dichas inversiones.

Artículo 18

Régimen de los gastos subvencionables

Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Artículo 19

Mantenimiento de la actividad

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años contados desde la solicitud del pago por el beneficiario (Anexo VII).

En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 20

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, si esta cumple todos los requisitos para ostentar la condición de beneficiario, podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que se mantenga la finalidad de utilidad pública o interés social por el que se concedió la subvención.

Si el adquirente no cumple tales requisitos, deberá procederse al reintegro de la ayuda percibida.

3. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.

Artículo 21

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será de quince meses desde la emisión del Acta de no Inicio. En cualquier caso, la fecha final de ejecución deberá ser, al menos, tres meses posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

SECCIÓN QUINTA

Solicitudes y documentación

Artículo 22

Solicitudes

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la pagina web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de “servicios y trámites”.

2. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas.

Modelos de solicitud. Para acogerse a las ayudas, se podrán utilizar los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexo V. En las solicitudes, además de los datos relativos al interesado, la explotación y la subvención solicitada, deberá constar:

a) La declaración del solicitante del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que figuran en el Anexo VI, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la concesión de la ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación del joven, cuando se trate de una primera instalación.

b) Deberá acompañarse el compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago (diez, en el caso de implantación del cultivo del olivar).

c) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir la cualificación profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el punto a) del artículo 9.

Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de ayudas.

Los impresos oficiales se facilitarán en la Dirección General del Medio Ambiente y en las Delegaciones Comarcales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Si la solicitud no reuniera los requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23

Documentación

El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida a la Consejera de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aportando la siguiente documentación, actualizada en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Documento nacional de identidad para personas físicas y código de identificación fiscal para personas jurídicas y documento nacional de identidad de su representante.

2. Certificado bancario que acredite la titularidad del solicitante de la ayuda.

3. Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.

La formación lectiva se acreditará mediante:

a) Título académico de la rama agraria.

b) Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al menos.

c) Certificado de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria.

d) Certificados de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por el organismo administrativo competente o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial.

La experiencia profesional se acreditará mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, o 3 declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos cinco años, siendo obligatoria la del último año.

No será necesario acreditar la cualificación profesional, en el caso de primera instalación de jóvenes que se comprometan a adquirirla.

4. Las personas jurídicas deberán presentar certificado actualizado del registro que le corresponda, en el que conste objeto social, número de socios y representante, y certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan.

5. Las personas jurídicas, para demostrar que su actividad es exclusivamente la agraria, deberán aportar escritura de constitución o estatutos sociales, con objeto exclusivamente agrario. Si el objeto social fuese más amplio, se presentará declaración censal del Censo de Empresarios (modelo 036/037) y certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no se está ejerciendo ninguna otra actividad distinta de la agraria, o complementaria a la agraria.

6. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar:

a) Código de identificación fiscal.

b) Documento nacional de identidad de todos los comuneros.

c) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de subvenciones.

7. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

a) En caso de personas jurídicas: Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

b) En caso de personas jurídicas: Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

c) En caso de personas jurídicas: Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

El órgano instructor podrá obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social previa autorización del solicitante.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

8. En el caso de inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de la inversión sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tenga carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, será necesario la presentación de proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en cualquier caso, cuando el coste de las obras sea superior a 30.000 euros.

9. Si la inversión o parte de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en suelo urbanizable no sectorizado o en suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística autonómica regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.

10. En el caso de cercados y acondicionamiento o ampliación de edificios e instalaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.

11. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, plano de situación de las parcelas objeto de mejora a escala 1/5.000.

12. Planes empresariales:

a) En el caso de realización de planes empresariales para inversiones productivas, el plan empresarial constará de:

Memoria descriptiva, que deberá incluir:

1.o Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, dedicación principal, régimen de tenencia).

2.o Su base agrícola especificando su superficie, los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies.

3.o Descripción y estado de los edificios e instalaciones.

4.o Descripción y estado de conservación de la maquinaria y equipos.

5.o Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

6.o Rendimientos brutos y medios de cada actividad productiva.

7.o Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

8.o Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de las mismas.

9.o La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente, tal y como se define en el artículo 15.1.

Estudio de viabilidad técnico-económica que permita valorar la idoneidad del proyecto firmado por técnico competente.

b) El resto de planes empresariales deberán incluir:

1.o Descripción de la situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, su base agrícola, los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies).

2.o Descripción general de los edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

3.o Mano de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).

4.o Se describirán los objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de las mismas.

5.o La memoria incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico competente.

Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan empresarial de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan empresarial de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

13. Presupuesto detallado del plan empresarial de inversiones o facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

14. Solicitud del Acta de no Inicio de inversiones, cuando proceda.

15. Acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

a) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

b) Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid.

c) Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

d) Certificado municipal del Catastro de Bienes Inmuebles, Sección Rústica.

e) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

f) Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

16. Cuando la inversión objeto de solicitud de ayuda sea la adquisición de un bien mueble, la titularidad de la superficie necesaria para la inversión quedará también acreditada con alguno de los documentos siguientes:

a) Solo en los casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, arrendamientos verbales acreditados mediante declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o de la Cámara Agraria conociendo de su existencia.

b) Declaración de derechos de pago único.

c) En el caso de arrendamientos de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

17. Para acreditar que un solicitante es agricultor profesional se aportará Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación lo dispuesto en el punto 7 del artículo 3.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios.

18. Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

19. Documentación específica para primeras instalaciones:

a) Plan empresarial que refleje la viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el solicitante. En su caso, el plan empresarial indicará la necesidad de adecuarse a las normas mínimas medioambientales.

b) Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

c) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, en el caso del joven que solicite la ayuda para la primera instalación mediante integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria prioritaria y certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias, de dicha sociedad, expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, que tendrá validez de un año desde la fecha de certificación o manifestación de estar inscrito, para que la citada Dirección General, de oficio, incluya la misma en el expediente.

No será necesario este certificado en el caso de entidad asociativa preexistente, cuando la explotación alcanzase esa condición como consecuencia de la integración del joven a esa entidad, ni cuando el joven se integre en una persona jurídica de nueva constitución.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

SECCIÓN SEXTA

De la concesión

Artículo 24

Instrucción

El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 25

Criterios de valoración

Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación, hasta agotar el crédito disponible.

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En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

Artículo 26

Comité Técnico de Evaluación

Con el fin de informar las solicitudes de ayudas se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará presidido por el Director General del Medio Ambiente o funcionario a quien designe, que actuará como representante de la Autoridad de Gestión, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Comité Técnico de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General del Medio Ambiente elevará una propuesta técnica de aprobación o denegación de las ayudas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

SECCIÓN SÉPTIMA

Justificación y pago

Artículo 27

Justificación de las subvenciones

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha máxima de ejecución de inversiones prevista en el artículo 21 de la presente Orden. En el caso en que el plazo de justificación fuese anterior a la notificación de la concesión, deberá justificarlo antes de los diez días posteriores a la notificación de la concesión de la ayuda.

Este plazo de justificación podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El interesado solicitará a la Dirección General del Medio Ambiente el pago de la ayuda concedida de conformidad con el Anexo VII a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos aprobados para el proyecto de inversión, en la forma que a continuación se indica:

1.o Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro del período de justificación, acreditativos de la inversión realizada en obras, instalaciones, adquisición de maquinaria, gastos notariales y registrales, gastos de profesionales colegiados, contratos de arrendamiento o aparcería, pago de tasas y gastos en permisos, licencias y autorizaciones administrativas, adquisición de tierras; pago de derechos hereditarios; aportación económica a entidades asociativas.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 3.000 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “recibí en metálico” o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

2.o En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán presentar las escrituras públicas.

3.o En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar las tres ofertas solicitadas a las que se hace referencia en el artículo 18 de la presente Orden, y en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

4.o De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En el caso de SAT, certificación de encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de Madrid.

d) Si la ayuda concedida incluyese inversiones consistentes en construcción de edificaciones, se acreditará con la correspondiente licencia municipal.

e) En compra de maquinaria matriculable, acreditar el alta en el Registro correspondiente cuando proceda.

f) Certificado de la unidad contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

g) En el caso de primeras instalaciones:

a. Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria o, en su caso, complementaria.

b. Acreditación de la cualificación profesional o compromiso de adquirirla en el plazo establecido en el artículo 9.A).

c. Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación, mediante uno de los siguientes documentos:

1.o Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad.

2.o Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o habiendo solicitado su inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Madrid.

3.o Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco años.

4.o Certificado municipal del Catastro de Bienes Inmuebles, Sección Rústica.

5.o Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

6.o Adjudicación de terrenos municipales con una duración mínima de cinco años.

7.o En el caso de arrendamiento de temporada, se aportará el compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.

d. En el caso de primera instalación mediante aportación económica del joven a entidad asociativa para su integración como socio en la misma, dicha aportación quedará reflejada en la Escritura o Estatutos sociales de la persona jurídica.

h) Aquella otra documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las ayudas.

i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

1.o En caso de personas jurídicas: Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

2.o En caso de personas jurídicas: Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

3.o En caso de personas jurídicas: Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 “Instalación de jóvenes agricultores” ni de la 121 “Modernización de las explotaciones agrícolas” (según los casos) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.

En el caso de personas físicas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General del Medio Ambiente.

3. El gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.

4. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

5. En concreto, quedarán establecidos, por un lado, el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago y, por otro, el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles administrativos de la solicitud de pago. En aplicación del artículo 31 del Reglamento 1975/2006, de 7 de diciembre, si la diferencia entre ambos importes excede el 3 por 100, se aplicará una reducción al importe de la subvención. No obstante, dicha reducción no será aplicada si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 28

Pago de las ayudas

El pago de la subvención se efectuará una vez solicitado por el beneficiario, quedando condicionado a la valoración de las inversiones ejecutadas y gastos efectuados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las inversiones y los gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se reducirá la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado.

SECCIÓN OCTAVA

Incumplimiento y control

Artículo 29

Incumplimiento

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General del Medio Ambiente su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 30

Control y seguimiento

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y “a posteriori” contemplados en el Reglamento (CE) número 1975/2006.

El beneficiario estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Dirección General de Asuntos Europeos y otros órganos competentes.

Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER, y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE) número 1290/2005, y en el Reglamento (CE) número 259/2008.

SECCIÓN NOVENA

Modificación y publicidad

Artículo 31

Modificación de proyectos

1. Las modificaciones del proyecto deberán ser aprobadas por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor en el que deberá constar específicamente, al menos, que dicha modificación no afecta a la subvencionabilidad de la inversión ni a los criterios de concurrencia considerados para la concesión de la ayuda. A tal efecto, el beneficiario presentará solicitud de modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos. En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 32

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar tanto la participación de la Consejería competente en materia de agricultura de la Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, en su caso, de la Administración General del Estado.

La participación de FEADER se publicitará conforme al Anexo VI, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, así como, de conformidad con el Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013). En particular, mediante la incorporación de la bandera europea y el texto siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Concretamente, en el citado Anexo se incluye la obligación de colocar una placa explicativa en aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros.

La Dirección General del Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Administración General del Estado, en su caso, y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SECCIÓN DÉCIMA

Resolución

Artículo 33

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso o de tres meses si no lo fuera, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario, conforme a lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 34

Objeto y plazo de presentación de solicitudes

1. El objeto de la presente es realizar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de explotaciones agrarias.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 35

Financiación

1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital y primas de primera instalación con cargo al programa 601, partida 77360, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con una distribución de 0 euros para el año 2009 y 3.900.000 para el año 2010.

2. Las ayudas, recogidas en la Orden serán cofinanciadas en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para la línea de primera instalación de jóvenes agricultores las ayudas serán, además, cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado.

Artículo 36

Dotación presupuestaria de las diferentes actuaciones

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1. Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

2. En ningún caso los remanentes de una línea podrán ser utilizadas para cubrir necesidades presupuestaria de la otra, dado que cada una de las líneas corresponde a una medida específica del PDR-CM 2007-2013.

Artículo 37

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La concesión de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de eso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) número 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y 1848/2006. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003 y a la normativa comunitaria.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 5081, de 23 de diciembre), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

ANEXO I

NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

l Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha. De forma excepcional, la Dirección General del Medio Ambiente podrá autorizar esta práctica por problemas sanitarios o fitopatológicos.

l Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La Dirección General del Medio Ambiente podrá autorizar de forma excepcional esta práctica.

l La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.

l Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

l En la zona de pastos, en especial en dehesas, en las que haya claro riesgo de incendio, la autoridad competente podrá recomendar que se proceda al laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

l En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

— Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos.

NORMATIVA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

La legislación aplicable, actualmente en vigor en España, es la siguiente:

a) Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 41, de 17 de febrero de 1998).

b) Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (“Boletín Oficial del Estado” número 61, de 11 de marzo de 2000), modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 114, de 12 de mayo de 2001).

c) Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994).

d) Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 15 de enero de 2002).

ANEXO II

1. ZONAS DE MONTAÑA

Comarca: Lozoya-Somosierra

Acebeda (La).

Alameda del Valle.

Atazar (El).

Berzosa del Lozoya.

Berrueco (El).

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera (La).

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela (La).

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Madarcos.

Miraflores de la Sierra.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte (La).

Somosierra.

Soto del Real.

Torrelaguna.

Torremocha del Jarama.

Valdemanco.

Vellón (El).

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Puentes Viejas.

Comarca: Guadarrama

Becerril de la Sierra.

Boalo (El).

Cercedilla.

Guadarrama.

Manzanares el Real.

Molinos (Los).

Navacerrada.

Robledo de Chavela.

San Lorenzo de El Escorial.

Santa María de la Alameda.

Valdemaqueda.

Zarzalejo.

Comarca: Suroccidental

Cadalso de los Vidrios.

Cenicientos.

Navas del Rey.

Rozas de Puerto Real.

San Martín de Valdeiglesias.

2. ZONAS RED NATURA 2000 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las zonas de Madrid incluidas en la Red Natura 2000 son las establecidas por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 (2006/613/CE).

ANEXO III

LIMITACIONES SECTORIALES

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).

2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

4. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche: No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.

b) En ganado porcino: Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

c) En aves: No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

d) En miel: El Reglamento (CE) 797/2004, relativo a la OCM de la apicultura prevé el establecimiento de programas apícolas cofinanciados por la Unión Europea. Por tanto, las ayudas acogidas a esta base reguladora serán incompatibles con aquellas que, para los mismos fines, puedan obtenerse a través de los programas apícolas en el mencionado Reglamento, o norma que le sustituya.

e) En frutas y hortalizas: El plan empresarial de inversión deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

f) En viñedo: No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

ANEXO IV

MAQUINARIA ESPECIALIZADA

— Despedregadoras.

— Equipos láser de nivelación de terrenos.

— Prepodadoras.

— Recogedoras y trituradoras de restos de poda.

— Desbrozadoras, arrancadoras y trituradoras de rastrojos y restos de cosechas.

— Nueva maquinaria forestal.

— Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.

— Sembradoras directas.

— Sembradoras de precisión.

— Trasplantadoras.

— Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.

— Almacenamiento y distribución de abonos líquidos.

— Mezcladoras de abonos.

— Nuevos equipos de enterramientos.

— Recolectoras específicas de leguminosas y grano.

— Equipo de recolección de frutales y olivar.

— Vendimiadoras y remolques especiales.

— Cosechadoras de plantas hortícolas.

— Empacadoras de alta densidad y rotoempacadoras.

— Remolques autocargadores de forraje.

— Remolques mezcladores-distribuidores de piensos.

— Cosechadoras-picadoras automotrices de forraje.

— Máquinas para ensilado en verde en bolsas de plástico gigantes.

— Maquinaria para colocación de plásticos.

— Maquinaria para recogida y recuperación de plásticos.

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(03/12.788/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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