Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-300

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Ejecución 29 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 29 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Matellanes Pérez, doña Ángeles Alcañiz Torrecilla, don Julián Álvaro Ayllón, don Ángel Periáñez Costumero, don Ángel Periáñez Barroso, don Miguel Herraiz Bañares, doña Lorenza García Heras, don Antonio Linares Garrido y don Juan Ramón Magallo Laín, contra las empresas “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada”, y “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 1 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Que no ha lugar a la ampliación de la ejecución solicitada por don Daniel Matellanes Pérez, doña Ángeles Alcañiz Torrecilla, don Julián Álvaro Ayllón, don Ángel Periáñez Costumero, don Ángel Periáñez Barroso, don Miguel Herraiz Bañares, doña Lorenza García Heras, don Antonio Linares Garrido y don Juan Ramón Magallo Laín, contra “Colectividades Ramiro, Sociedad Limitada”, por no cumplirse las notas establecidas en los artículos 238 de la Ley de Procedimiento Laboral y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que puedan generarle responsabilidad la presente litis, y, asimismo, en virtud del artículo 49.5 del acuerdo estatal de hostelería, que establece que las deudas salariales y extrasalariales que pudieran existir generadas por la empresa cedente serán satisfechas por la misma, respondiendo la empresa principal solidariamente de las mismas, sin que proceda la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, al no haber existido subrogación respecto a los ejecutantes.

b) Despachar la ejecución solicitada por don Daniel Matellanes Pérez, doña Ángeles Alcañiz Torrecilla, don Julián Álvaro Ayllón, don Ángel Periáñez Costumero, don Ángel Periáñez Barroso, don Miguel Herraiz Bañares, doña Lorenza García Heras, don Antonio Linares Garrido y don Juan Ramón Magallo Laín, contra “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada”, y “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, responsables solidarias por un importe de 17.268,85 euros de principal, más 1.726,88 euros de intereses por mora y 3.500 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

c) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2708/0000/64/002910.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco de Valencia”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa” y “Caja España” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

d) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

f) Ofíciese a la Universidad Complutense de Madrid al objeto de que informe a este Juzgado si existen fianzas o depósitos constituidos por las coejecutadas “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada”, y “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, para ejercer la actividad en dicha universidad, y en el caso de que exista sobrante, se transfiera a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas.

g) Respecto a la solicitud de embargo del vehículo con matrícula 5218FZW y de la caja diaria del bar cuya contrata ostenta la coejecutada “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, en la Facultad de Filosofía en la Universidad Complutense de Madrid, estese a la espera del resultado de las demás diligencias ordenadas, y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 2708/0000/30/0029/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.002/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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