Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza fiscal

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo de imposición, ordenación y modificación de tributos y precios públicos, así como el texto de las modificaciones aprobadas en las ordenanzas ya existentes.

Acuerdo definitivo

No habiéndose presentado reclamaciones a la modificación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de precio público escuelas infantiles y casas de niños, curso 2009-2010, aprobada provisionalmente mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Leganés de fecha 9 de febrero de 2010, se entiende definitivamente adoptado el mismo en los siguientes términos.

NÚMERO 17. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS, CURSO 2009-2010

Se modifica la ordenanza en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 1, quedando en los siguientes términos:

«De conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 30 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 62, de 13 de marzo de 2003; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre de 2002), y el Decreto Legislativo 118/2007, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, este Ayuntamiento establece como precios públicos por prestación de servicios de escuelas infantiles y casas de niños municipales los fijados por la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2009-2010».

Se añaden los apartados publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicado anteriormente:

— Educación Infantil:

l Escolaridad mensual.

l Prolongación de jornada por cada media hora o fracción.

— Casas de niños:

l Escolaridad mensual.

Quedan exonerados del pago de los precios de escolaridad mensual y prolongación de jornada los miembros de familias numerosas de categoría especial y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas fechas.

Quedan exoneradas del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.

De conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas se mantendrán en vigor durante el plazo previsto en ella sin que quepa contra la misma otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de la presente publicación en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Leganés, a 30 de marzo de 2010.—El alcalde accidental, Miguel Fernández Gil.

(03/13.004/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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